III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024
c)

Sec. III. Pág. 64706

Por parte de ICEX:

– Colaboración de las Direcciones Territoriales y Provinciales de ICEX en la difusión
del Programa y captación de participantes, así como prestar su apoyo en la organización
general en cada una de las ciudades, conforme a su capacidad.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que
actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación
específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le
correspondan en desarrollo del objeto del presente convenio de acuerdo con la
normativa que les resulte de aplicación.
Cuarta.
4.1

Compromiso económico.
Compromisos económicos.

El presupuesto estimado del Programa para la vigencia del presente convenio será
de un máximo de ciento veintisiete mil quinientos cincuenta euros (127.550 €), dentro del
que se encuentran incluidos todos los costes del Programa.
La financiación del Programa se realizará por las Partes en los siguientes términos:
– ICEX hará una aportación por importe máximo de hasta sesenta y tres mil
setecientos setenta y cinco mil euros (63.775 €), lo que representa un 50 % del total del
presupuesto máximo estimado.
– Por su parte, FMRE hará una aportación por importe máximo de hasta sesenta y
tres mil setecientos setenta y cinco mil euros (63.775 €), lo que representa el
restante 50 % del total del presupuesto máximo estimado.
A su vez, las Partes destinarán el 50 % de su aportación a cada una de las
anualidades de vigencia del convenio. En este sentido, la Comisión de Seguimiento
podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio,
siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo total.
4.2

Calendario de aportaciones.

Ambas Partes se encargarán de la gestión económica del Programa de acuerdo con
el presupuesto que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y con el reparto de
contrataciones que allí se establezca.
Con carácter previo al desembolso de las aportaciones a realizar por ICEX contra los
gastos ya ejecutados por FMRE, o viceversa, éstos tendrán que ser recogidos en la
memoria económica presentada por la Parte que hubiera incurrido en los gastos a la
Comisión de Seguimiento y posteriormente auditados conforme se indica en la
cláusula 4.4 siguiente.
Gastos susceptibles de ser contemplados en el Programa.

Con el importe previsto en el apartado 4.1 anterior, serán susceptibles de ser
contemplados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades
previstas para el Programa, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos:






Dirección y coordinación académica.
Honorarios de ponentes.
Viajes y alojamientos de ponentes.
Equipos técnicos y audiovisuales.
Gastos promocionales.

cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es

4.3