III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64712

Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización.
Duodécima.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco (5) días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Decimotercera.

Alianzas con terceros.

Las Partes podrán aprobar en la Comisión de Seguimiento la participación de
terceras entidades en el desarrollo del Programa. En tal caso, esta participación se
formalizará mediante el más apropiado acuerdo o instrumento jurídico que, según se
determine en el seno de la Comisión de Seguimiento, se acuerde, y que será suscrito
bien conjuntamente por las Partes, o bien individualmente por una de ellas, con terceras
entidades que pudieran tener fines concurrentes con aquellas.
Las aportaciones de estos terceros al Programa serán económicas y mediante las
mismas se buscará la mejora del desarrollo del mismo, sin que en ningún caso dichas
aportaciones puedan sustituir las obligaciones y compromisos económicos de cada una
de las Partes recogidas en el presente convenio.
En el mismo acuerdo o instrumento jurídico que se formalice habrá de especificarse
en todo caso las condiciones de empleo de los logotipos de los terceros firmantes en los
materiales de comunicación. El contenido de dichos acuerdos no podrá vulnerar lo
dispuesto en el presente convenio. y requerirá el visto bueno previo de la Comisión de
seguimiento.
Los acuerdos que puedan suscribirse con terceras entidades se ajustarán a los
trámites previstos en la normativa que resulte de aplicación para su conformidad y
eficacia.
Decimocuarta.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes con un mínimo de un (1)
mes de antelación a la fecha de resolución.
e) El incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a

cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes: