III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64711
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto
a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del
RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la
mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la
recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
FMRE se compromete a acreditar frente a ICEX el cumplimiento de sus obligaciones
como Corresponsable Principal a requerimiento de ésta, y en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más
reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra
Administración que requiera de una gestión urgente.
Vigencia.
El presente convenio estará vigente durante un (1) año desde el 5 de julio de 2024,
toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por
escrito de las Partes por un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64711
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto
a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del
RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la
mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la
recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
FMRE se compromete a acreditar frente a ICEX el cumplimiento de sus obligaciones
como Corresponsable Principal a requerimiento de ésta, y en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más
reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra
Administración que requiera de una gestión urgente.
Vigencia.
El presente convenio estará vigente durante un (1) año desde el 5 de julio de 2024,
toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por
escrito de las Partes por un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.