III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64713
la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones
pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier
acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado
con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso para proceder a la liquidación del convenio.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimosexta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de
la Comisión de Seguimiento. Sólo en caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de
comisión, para resolver tales controversias se habrá de acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales que correspondan.
Decimoséptima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este
convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), el Director General, Pablo López Gil.–
Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa
Carbonell Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64713
la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones
pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier
acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado
con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso para proceder a la liquidación del convenio.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimosexta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de
la Comisión de Seguimiento. Sólo en caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de
comisión, para resolver tales controversias se habrá de acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales que correspondan.
Decimoséptima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2024-11283
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este
convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), el Director General, Pablo López Gil.–
Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa
Carbonell Martín.
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