III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11278)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64676
Vulnerabilidad del proyecto: La Dirección General de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre los riesgos de protección civil y emite las
siguientes consideraciones:
– Durante la fase de obras, se contemplará el riesgo de incendios forestales y se
adoptarán las medidas adecuadas para minimizarlo. Asimismo, el promotor adoptará las
medidas oportunas para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del
riesgo de incendio forestal.
– El riesgo por el transporte de mercancías peligrosas debe considerar todas las
infraestructuras próximas (carreteras GI-40, GI-41 y GI-20 y línea de ferrocarril Madrid-Irún).
– Con relación a la óptima gestión de emergencias, en las modificaciones de las vías
de comunicaciones, se contemplarán todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el
tránsito de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
– El titular de la actividad objeto del proyecto deberá elaborar el plan de autoprotección
correspondiente a su actividad y tramitarlo de acuerdo con la normativa vigente.
El promotor, en respuesta al requerimiento realizado por el órgano ambiental, se
compromete a la incorporación de las anteriores consideraciones al proyecto.
Por otra parte, el organismo informa que, según el Estudio Pluviométrico del Plan
Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV, de 1992, las isomáximas de
precipitación en el ámbito de estudio son de entre 225 mm/día y 275 mm/día para un
periodo de retorno de 500 años, por lo que para el diseño de todas las posibles obras de
drenaje que pudieran derivar de las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener
en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que deberá ser
desarrollado en el proyecto de construcción.
d.
Prescripciones adicionales:
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente propuesta de
resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que
se contemplan en el documento ambiental, así como las aceptadas en mayo de 2023.
Además, deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado,
las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de
los informes recibidos de los organismos consultados.
1. En relación con la adaptación al cambio climático, el promotor deberá incluir en
la documentación ambiental las proyecciones climáticas en materia de inundaciones.
Para ello se tendrán en cuenta los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación de
segundo ciclo (2022-2027).
2. Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto definitivo.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje:
3. Previo inicio de las obras realizará una prospección de la vegetación, con el fin
de localizar, identificar y aplicar las medidas de protección oportunas de aquellos
cve: BOE-A-2024-11278
Verificable en https://www.boe.es
Atmósfera y cambio climático:
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64676
Vulnerabilidad del proyecto: La Dirección General de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre los riesgos de protección civil y emite las
siguientes consideraciones:
– Durante la fase de obras, se contemplará el riesgo de incendios forestales y se
adoptarán las medidas adecuadas para minimizarlo. Asimismo, el promotor adoptará las
medidas oportunas para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del
riesgo de incendio forestal.
– El riesgo por el transporte de mercancías peligrosas debe considerar todas las
infraestructuras próximas (carreteras GI-40, GI-41 y GI-20 y línea de ferrocarril Madrid-Irún).
– Con relación a la óptima gestión de emergencias, en las modificaciones de las vías
de comunicaciones, se contemplarán todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el
tránsito de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
– El titular de la actividad objeto del proyecto deberá elaborar el plan de autoprotección
correspondiente a su actividad y tramitarlo de acuerdo con la normativa vigente.
El promotor, en respuesta al requerimiento realizado por el órgano ambiental, se
compromete a la incorporación de las anteriores consideraciones al proyecto.
Por otra parte, el organismo informa que, según el Estudio Pluviométrico del Plan
Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV, de 1992, las isomáximas de
precipitación en el ámbito de estudio son de entre 225 mm/día y 275 mm/día para un
periodo de retorno de 500 años, por lo que para el diseño de todas las posibles obras de
drenaje que pudieran derivar de las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener
en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que deberá ser
desarrollado en el proyecto de construcción.
d.
Prescripciones adicionales:
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente propuesta de
resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que
se contemplan en el documento ambiental, así como las aceptadas en mayo de 2023.
Además, deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado,
las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de
los informes recibidos de los organismos consultados.
1. En relación con la adaptación al cambio climático, el promotor deberá incluir en
la documentación ambiental las proyecciones climáticas en materia de inundaciones.
Para ello se tendrán en cuenta los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación de
segundo ciclo (2022-2027).
2. Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto definitivo.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje:
3. Previo inicio de las obras realizará una prospección de la vegetación, con el fin
de localizar, identificar y aplicar las medidas de protección oportunas de aquellos
cve: BOE-A-2024-11278
Verificable en https://www.boe.es
Atmósfera y cambio climático: