III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11278)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64675

reducción de calidad de su hábitat como consecuencia de acciones de acopio de
materiales, ocupaciones temporales o derivadas de demoliciones, concluyendo que, en
todo caso, esta afección tendría una incidencia baja y una extensión puntual, pudiendo
recuperarse el hábitat tras finalizar las obras. Con todo, el promotor califica el impacto
global como compatible, salvo en el caso del tránsito de maquinaria, cuyo impacto se
prevé moderado dada la persistencia del impacto en caso de producirse algún atropello.
Espacios naturales protegidos: Según el documento ambiental, el ámbito de
actuación no está incluido en ningún Espacio Natural Protegido ni en ningún espacio
perteneciente a la Red Natura 2000, los más cercanos son los tramos litorales de las
ZEC «Ulia» (ES1210014) y la ZEC «Jaizkibel» (ES2120017), localizadas a 4 y 5 km,
respectivamente, del área de actuación. No se prevé afección.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa
que, en la medida en la que se interviene sobre un ámbito alterado que no cuenta con
especiales valores desde el punto de vista del patrimonio natural y a la vista de la
reducida magnitud de las obras, la adopción de las medidas preventivas y correctoras
propuestas por el documento ambiental es suficiente para garantizar que los impactos
ambientales derivados del proyecto se mantienen en límites asumibles. Por ello, no ve
objeción al desarrollo del proyecto en los términos propuestos y no considera necesario
establecer medidas adicionales a las ya previstas por el mismo.
Patrimonio cultural: El documento ambiental no identifica elementos de patrimonio
arqueológico ni arquitectónico protegido en la ubicación del proyecto, mientras que, en el
entorno identifica los siguientes elementos históricos y arqueológicos: Ermita de Nuestra
Señora de Uba, Molino de Aguirre, Caserío Goiatzaundi y Caserío Patxillardegi. No
obstante, no prevé ninguna afección sobre estos elementos por encontrarse alejados de
la zona del proyecto.
En este sentido, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y
Política Lingüística del Gobierno Vasco informa que, revisada la documentación, el
proyecto no supone afecciones al patrimonio cultural.
Población: El documento ambiental refleja que la instalación o ampliación de una
planta depuradora conlleva una serie de afecciones sobre la sociedad presente en el
entorno, incidiendo especialmente sobre su calidad de vida y la actividad económica.
Si bien considera que la calidad de vida puede verse mermada por molestias relativas
a olores o ruidos, se espera que las actividades a realizar durante la fase de obras
supongan una afección positiva al generar nuevos puestos de trabajo directos e indirectos
y demanda de bienes y servicios, aumentando la actividad económica de la zona.
Ruido: el promotor indica que durante la fase de obras se producirá un aumento de
los niveles sonoros debido a acciones de excavación, movimiento de tierras,
demoliciones, tránsito de maquinaria y desbroce y despeje de vegetación, considera que
el proyecto no tendrá una incidencia significativa en este sentido, si bien menciona que
existe alguna vivienda cercana que podrá verse afectada debido al aumento de los
niveles sonoros, especialmente por el tránsito de la maquinaria. Para minimizar este
impacto, el promotor afirma que los niveles de ruido se ajustarán a lo previsto en la
normativa vigente tanto estatal como autonómica y municipal, el funcionamiento de la
maquinaria cumplirá lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre y las obras se realizarán en un horario que se corresponda con el
periodo diurno.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco indica que los
posibles riesgos y molestias generados por el proyecto se verán minimizados con el
cumplimiento de todas las medidas preventivas contempladas en el mismo, así como de
todas las normativas sectoriales específicas que le son de aplicación. Concluye, así, que
el proyecto presenta efectos positivos sobre la salud.

cve: BOE-A-2024-11278
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Núm. 134