III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11278)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64677
ejemplares catalogados bajo alguna categoría de protección que pudieran encontrarse
en la zona.
4. En caso de identificar ejemplares de flora amenazada en el ámbito de actuación,
se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno Vasco,
Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga.
Fauna:
5. Antes del inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones en la zona para
verificar la ausencia de especies de fauna protegida (tanto a nivel autonómico cómo
estatal).
6. En caso de identificar ejemplares de fauna amenazada, lugares de nidificación
de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles en el ámbito de
actuación, se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno
Vasco, Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones.
Hidrología:
7. Para el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de
las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener en cuenta las precipitaciones del
Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco correlacionadas a los
oportunos caudales de retorno.
Fundamentos de Derecho
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Anteproyecto de
mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área
de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)», ya que no se prevén efectos adversos
cve: BOE-A-2024-11278
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola.
Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64677
ejemplares catalogados bajo alguna categoría de protección que pudieran encontrarse
en la zona.
4. En caso de identificar ejemplares de flora amenazada en el ámbito de actuación,
se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno Vasco,
Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga.
Fauna:
5. Antes del inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones en la zona para
verificar la ausencia de especies de fauna protegida (tanto a nivel autonómico cómo
estatal).
6. En caso de identificar ejemplares de fauna amenazada, lugares de nidificación
de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles en el ámbito de
actuación, se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno
Vasco, Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones.
Hidrología:
7. Para el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de
las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener en cuenta las precipitaciones del
Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco correlacionadas a los
oportunos caudales de retorno.
Fundamentos de Derecho
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Anteproyecto de
mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área
de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)», ya que no se prevén efectos adversos
cve: BOE-A-2024-11278
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola.
Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.