III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11278)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64673

Geomorfología y suelo: Las afecciones sobre la geomorfología procederán de la
construcción de los nuevos viales y de los movimientos de tierra que tendrán lugar
durante la fase de obras, mientras el impacto sobre el suelo procederá, por una parte, de
los procesos erosivos y de compactación producidos como consecuencia de los
movimientos de tierra mencionados anteriormente, así como de la alteración de la
calidad del suelo debida al acopio de materiales, las ocupaciones temporales o los
vertidos accidentales.
Para proteger el suelo se tomarán varias medidas, entre las que se encuentran el
balizamiento temporal de las zonas de obras, la ubicación de la zona de repostaje y
cambios de aceite en plataformas totalmente impermeabilizadas, donde también se
recogerán residuos y vertidos para su transporte a puntos de recogida y reciclaje, y la
disposición en obra de materiales absorbentes para contención de fugas o vertidos
accidentales. Además, durante la fase de obras se realizarán controles semanales de la
alteración y compactación de los suelos en la zona de obras y, en caso de que se
observara alguna compactación inadecuada, se procederá a realizar labores de
descompactación.
Hidrología:
El documento ambiental afirma que la EDAR se encuentra a más de 400 m del cauce
más próximo, el río Urumea, por lo que considera la posible afección sobre la calidad de
las aguas, tanto durante la fase de construcción como de explotación, poco significativa.
Durante la fase de explotación, el funcionamiento de la ampliación y mejora de la
EDAR, no supone un incremento del volumen de vertido, sino una mejora de la calidad
de las aguas vertidas, alcanzando los niveles de calidad establecidos en la legislación
vigente. Por tanto, el impacto sobre la calidad de las aguas en la fase de explotación
será positivo.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que las actuaciones
del proyecto se encuentran fuera del dominio público marítimo-terrestre y de sus
servidumbres, ubicándose exclusivamente en el medio terrestre y, por tanto, no se prevé
afección a la dinámica litoral. No obstante, propone las siguientes medidas: Para
minimizar los posibles efectos negativos de las «aguas de alivio», el promotor incluirá en
el proyecto aliviaderos que cuenten con elementos que permitan retener sustancias
como hidrocarburos y/o basuras de diferente tipo antes de su llegada al mar.

Según consta en la documentación recibida el 23 de mayo de 2023, el promotor se
compromete a la incorporación al proyecto de estas consideraciones.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2023, se recibe informe de la Agencia Vasca
del Agua que considera necesario que la solución definitiva para la mejora de la EDAR
de Loiola contemple e incluya los requerimientos establecidos en el borrador de la
Directiva de Aguas Residuales, actualmente en tramitación. El análisis realizado por la
URA junto con la Mancomunidad de Aguas del Añarbe (ente gestor de la EDAR)
concluye que la solución basada en tecnología «Reactor Biológico de Membrana» (MBR)
es la única que garantizaría, con medidas adicionales, el cumplimiento de la nueva
normativa europea. Esta alternativa difiere de la seleccionada por el promotor en el
documento ambiental recibido.

cve: BOE-A-2024-11278
Verificable en https://www.boe.es

– El Programa de Vigilancia y Seguimiento del vertido de la depuradora incorporará
el seguimiento del efecto del mismo sobre las comunidades bentónicas marinas que
puedan existir en el entorno del punto de vertido.
– Si como consecuencia de la implementación de este anteproyecto en un futuro se
derivase la necesidad de ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones en las
aguas marinas, su lecho, o su subsuelo, su autorización requerirá un informe favorable
del MITECO respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación
Noratlántica.