III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11277)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64666

autorización del proyecto constructivo, que el promotor asume cumplir íntegramente, de
acuerdo con la documentación justificativa presentada.
En relación con la primera consideración, el promotor adjunta un informe del riesgo
de mortalidad de aves en las inmediaciones de los parques eólicos Campoliva II y Virgen
de la Torre, por colisión con aerogeneradores, basado en los datos registrados en los
informes de seguimiento de ambos parques. En base a esta información, deduce que la
presencia de aerogeneradores próximos a las áreas de protección para el cernícalo
primilla pondrá en riesgo el éxito de estas medidas.
En virtud de ello, solicita revisar las áreas de exclusión establecidas en la declaración
de impacto ambiental (condición 1.2.1) y modificarlas por otras superficies más alejadas
del área de influencia de los parques eólicos Campoliva II y Virgen de la Torre,
fundamentando su solicitud en que las nuevas medidas propuestas constituyen mejores
técnicas disponibles que permitirán una mejor y más adecuada protección del medio
ambiente, y por ende en el apartado 1b del artículo 44 de la Ley 21/2023, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
En relación con el programa específico de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las aves esteparias, el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Gestión Forestal requiere al promotor, como condiciones adicionales, el establecimiento
de varias áreas de exclusión de las zonas de implantación de paneles fotovoltaicos.
Estas condiciones han sido asumidas expresamente por el promotor y se integran en la
redacción de la condición modificada por la presente resolución.
En el seno de la tramitación, el 10 de enero de 2024, se remiten consultas a la
Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de
Medio Ambiente, órganos autonómicos competentes en materia de protección de la
biodiversidad, directamente afectados por esta solicitud de modificación.
Con fecha 26 de enero de 2024, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno
de Aragón remite contestación en la que se reitera en el contenido del «Informe de
conformidad sobre el «Programa específico de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las aves esteparias» relativo a las plantas fotovoltaicas Centaurus IV,
Centaurus V, y Centaurus VI, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Zaragoza», de 28 de julio de 2022, el cual adjunta.
Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2024, el Instituto Aragonés de Medio Ambiente
indica en su informe que considera ambientalmente compatible modificación de la
declaración de impacto ambiental solicitada en los términos propuestos por el promotor.
Por otra parte, durante la tramitación, se recibe con fecha 15 de marzo de 2024,
escrito de alegaciones de Enebro New Energy, SL, promotor del proyecto «Instalación
fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en
Alfajarín (Zaragoza)», que cuenta con declaración de impacto ambiental publicada en el
BOE de 2 de enero de 2023. Dicho promotor alega que la zona de exclusión propuesta
por Centaurus Environment, SL, en el sector norte de Centaurus VI, afecta a la parcela
solicitada por Enebro New Energy, SL, para la ampliación del proyecto Abedul II, en el
marco del procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de impacto
ambiental, en tramitación en esta Dirección General. En virtud de ello, pide ser
personado en el presente procedimiento y considerado como interesado a los efectos
procedentes.
Con el fin de acreditar la concurrencia de esa circunstancia y la condición de
interesado de Enebro New Energy, SL, se solicita a Centaurus Environment, SL, con
fecha 23 de abril de 2024, que aporte información adicional que acredite la disponibilidad
de los terrenos en el sector norte de Centaurus VI para la aplicación de todas las
medidas de protección y compensación frente a los impactos generados por el proyecto
sobre el sisón común.
Con fecha 13 de mayo de 2024, se recibe contestación de Centaurus Environment, SL,
adjuntando un informe del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, que establece
un área de exclusión para el sector norte de Centaurus VI que no afecta al área de
ampliación solicitada de Abedul II (figura 1). Asimismo, el informe especifica que las

cve: BOE-A-2024-11277
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Núm. 134