III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11277)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11277
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119
MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI,
de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza.»
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV,
de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI,
de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Zaragoza» fue aprobada por Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE de 30 de mayo de 2022.
Con fecha 26 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito
de la empresa Centaurus Environment, SL, solicitando que se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, para la modificación de las condiciones de la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afecta a las medidas determinadas en los
apartados a y b de la condición 1.2.1 de la declaración de impacto ambiental y viene
acompañada de la correspondiente documentación justificativa. La solicitud se ampara
en las circunstancias contempladas en el apartado 1b del artículo 44 de la Ley de
Evaluación Ambiental.
La Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del
referido proyecto establece, entre otras, la siguiente condición:
«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de
la misma las siguientes superficies:
Dentro de la documentación justificativa presentada, consta un informe de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, emitido
con fecha 28 de julio de 2022, que incluye las siguientes consideraciones:
– En primer lugar, considera inadecuado el establecimiento de áreas de exclusión y
actuaciones de mejora del hábitat de campeo para el cernícalo primilla en el entorno de
varios de los primillares identificados en los estudios de fauna, por encontrarse muy
próximos al área de influencia de los parques eólicos existentes.
– En segundo lugar, se pronuncia favorablemente sobre el Programa Específico de
medidas compensatorias del Impacto Residual sobre las Aves Esteparias propuesto por
el promotor y establece, adicionalmente, dos condiciones imprescindibles para la
cve: BOE-A-2024-11277
Verificable en https://www.boe.es
a) Toda la existente a menos de 1,5 km de los primillares identificados en los
estudios de avifauna, concretamente en el mapa 12 del Informe final de SEO BirdLife,
así como de las zonas utilizadas para nidificar por la chova piquirroja.
b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de
alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 21 del mencionado
Informe final de SEO/Birdlife.»
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11277
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119
MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI,
de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza.»
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV,
de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI,
de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Zaragoza» fue aprobada por Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE de 30 de mayo de 2022.
Con fecha 26 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito
de la empresa Centaurus Environment, SL, solicitando que se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, para la modificación de las condiciones de la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afecta a las medidas determinadas en los
apartados a y b de la condición 1.2.1 de la declaración de impacto ambiental y viene
acompañada de la correspondiente documentación justificativa. La solicitud se ampara
en las circunstancias contempladas en el apartado 1b del artículo 44 de la Ley de
Evaluación Ambiental.
La Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del
referido proyecto establece, entre otras, la siguiente condición:
«1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de
la misma las siguientes superficies:
Dentro de la documentación justificativa presentada, consta un informe de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, emitido
con fecha 28 de julio de 2022, que incluye las siguientes consideraciones:
– En primer lugar, considera inadecuado el establecimiento de áreas de exclusión y
actuaciones de mejora del hábitat de campeo para el cernícalo primilla en el entorno de
varios de los primillares identificados en los estudios de fauna, por encontrarse muy
próximos al área de influencia de los parques eólicos existentes.
– En segundo lugar, se pronuncia favorablemente sobre el Programa Específico de
medidas compensatorias del Impacto Residual sobre las Aves Esteparias propuesto por
el promotor y establece, adicionalmente, dos condiciones imprescindibles para la
cve: BOE-A-2024-11277
Verificable en https://www.boe.es
a) Toda la existente a menos de 1,5 km de los primillares identificados en los
estudios de avifauna, concretamente en el mapa 12 del Informe final de SEO BirdLife,
así como de las zonas utilizadas para nidificar por la chova piquirroja.
b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de
alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 21 del mencionado
Informe final de SEO/Birdlife.»