II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-11211)
Resolución de 14 de mayo de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 64160

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del
Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La
presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud,
anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se
produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se
estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones,
teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con
su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas de
acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre,
restringido o de discapacidad por el que se opte.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de
género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales,
las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen
en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos rellenando el modelo
que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa
de dicha circunstancia que le será requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar
en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la
instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la
correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente
convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y
dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección de
correo electrónico: igualdad@senado.es
Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de
tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del nombramiento.
Los aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los tres turnos: libre,
restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en
todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
Cuarta. Adaptación de tiempos o medios.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el
turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así́ en la solicitud, acompañando
certificado acreditativo de dicha circunstancia.
2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de
discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes al turno libre, se incluirán por su
orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes
participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las
instancias técnicas competentes.

cve: BOE-A-2024-11211
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Núm. 134