II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-11211)
Resolución de 14 de mayo de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 64161
En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con
discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocidas grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo
reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de
las pruebas.
Quinta.
Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES80 2100 5731 7602 0028 5560, abierta a nombre de las Cortes
Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CABCG», así
como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien
concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso
el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-11211
Verificable en https://www.boe.es
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 64161
En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con
discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocidas grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo
reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de
las pruebas.
Quinta.
Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES80 2100 5731 7602 0028 5560, abierta a nombre de las Cortes
Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CABCG», así
como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien
concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso
el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-11211
Verificable en https://www.boe.es
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.