I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64047

g) La información y sensibilización social, a cuyo fin las Administraciones públicas
favorecerán la toma de conciencia y conocimiento por parte de la ciudadanía de la
cuestión demográfica y sus repercusiones en el futuro de Asturias.
3.

Son objetivos de la ley los siguientes:

a) Garantizar la atención de la población, tanto en el medio urbano como,
especialmente, en el medio rural, cerrando las brechas de desigualdad entre mujeres y
hombres, mejorando la calidad de vida de los diferentes grupos de edad, comunidades y
colectivos, así como contribuyendo a la viabilidad económica y social de los mismos y
sus expectativas de futuro, con especial atención a las personas mayores, la protección
de la infancia, el apoyo a las familias y la emancipación de la juventud.
b) Apoyar y estimular las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, necesarias
para que las mujeres puedan decidir su maternidad sin poner en riesgo ningún aspecto
de su vida, incluido su desarrollo económico, profesional y personal.
c) Atraer nueva población a Asturias, retener la existente y promover el regreso de
la emigración, tanto en las ciudades como en las villas y aldeas del medio rural,
mediante el aprovechamiento de los recursos locales, las actividades innovadoras, el
estímulo a las nuevas oportunidades, la mejora de las infraestructuras, los servicios y la
calidad de vida y el fomento de nuevos modelos de desarrollo territorial.
d) Contribuir al reequilibrio y la cohesión social, económica, demográfica y territorial
de Asturias, así como a su desarrollo integral, con especial atención a los distintos
escenarios del medio rural.
e) Favorecer la activación de un nuevo modelo de desarrollo regional basado en la
promoción económica sostenible e innovadora de las distintas potencialidades, la
captación de nuevas inversiones, la conservación de los recursos naturales y culturales
mediante su gestión, movilización y uso pertinente, el justo reparto de los recursos
ayudas y subvenciones entre mujeres y hombres y el fomento de los distintos modelos
de desarrollo local.
f) Afrontar las distintas transiciones: energética, territorial, demográfica, económica
y ecológica, como una oportunidad para definir el nuevo modelo de desarrollo
autonómico.
Artículo 4.

Principios y criterios de actuación y organización.

Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
1. Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias ejercerán sus
competencias específicas teniendo en cuenta las prescripciones de la presente ley, bien
en la medida en que incidan de manera directa en su ámbito competencial, bien
coadyuvando a la adecuada gestión del reto demográfico, dado el carácter transversal
del mismo.
2. En virtud de la presente ley no se modifica el régimen competencial de las
entidades locales del Principado de Asturias, si bien las mismas deberán ejercer sus

cve: BOE-A-2024-11191
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1. La Administración del Principado de Asturias incorporará la perspectiva
demográfica en el ejercicio de sus potestades normativas y en el desarrollo de políticas,
medidas y acciones dirigidas a atender los principios y objetivos de la presente ley.
2. Se implantarán modelos de gestión pública que combinen tanto la coordinación
integrada de distintas políticas y medidas relacionadas con los principios, criterios y
objetivos de la presente ley como la responsabilidad sectorial de la gestión de cada una
de ellas desde el órgano con competencias sobre la misma.
3. La Administración del Principado de Asturias fomentará la cooperación
interinstitucional y participará en el diseño y ejecución de agendas multinivel conjuntas
con otras Administraciones.
4. Asimismo, se abordará la elaboración de planes demográficos de carácter
general o parcial dirigidos a ámbitos sectoriales o territoriales específicos.