I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64046
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y
al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.
Artículo 3.
1.
Principios, criterios rectores y objetivos.
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos.
b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole
territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos,
comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan
ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones.
c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos
territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial
atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo
sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores
problemas de despoblamiento.
d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con
especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la
identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el
uso y normalización del asturiano.
e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor
del bienestar personal y colectivo en el territorio.
f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas,
conciliación y prestación de servicios.
g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la
actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento.
Son criterios rectores de la ley los siguientes:
a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la
Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el
diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance
territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos
de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral.
b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los
distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de
cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso
demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación
con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los
objetivos de la presente ley.
c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán
promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de
simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia
favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e
interdepartamentales.
d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas
fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la
ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley.
Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes
económicos, culturales y sociales.
e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los
distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico.
f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a
los problemas derivados del reto demográfico.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64046
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y
al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.
Artículo 3.
1.
Principios, criterios rectores y objetivos.
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos.
b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole
territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos,
comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan
ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones.
c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos
territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial
atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo
sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores
problemas de despoblamiento.
d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con
especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la
identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el
uso y normalización del asturiano.
e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor
del bienestar personal y colectivo en el territorio.
f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas,
conciliación y prestación de servicios.
g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la
actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento.
Son criterios rectores de la ley los siguientes:
a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la
Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el
diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance
territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos
de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral.
b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los
distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de
cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso
demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación
con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los
objetivos de la presente ley.
c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán
promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de
simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia
favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e
interdepartamentales.
d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas
fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la
ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley.
Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes
económicos, culturales y sociales.
e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los
distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico.
f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a
los problemas derivados del reto demográfico.
cve: BOE-A-2024-11191
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