I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64045
sí, probablemente, el más influyente. El título se despliega a través de siete capítulos. El
primero establece las disposiciones comunes. El segundo, el apoyo y el fomento de la
actividad empresarial y más específicamente la industrial. El tercero lo hace en los
aspectos más netamente territoriales alrededor del desarrollo rural. El cuarto, en la
digitalización y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
como uno de los aspectos más transversales y comunes para el fomento de la economía
regional y local. El quinto se centra en los aspectos relativos al empleo y los
emprendedores. El capítulo sexto se dedica a la fiscalidad y el séptimo, a las
infraestructuras.
35. El título VI trata de uno de los aspectos que durante más tiempo y más
intensamente nos van a afectar en lo relativo al impulso demográfico: la adaptación a los
cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros. La puesta
en marcha de medidas pensadas para adaptarse a esos cambios y de acompañamiento
para la transición demográfica en la que nos encontramos, así como medidas dirigidas a
la investigación y el diseño de proyectos experimentales forman parte de este título.
36. Las ocho disposiciones adicionales se ocupan del uso del lenguaje no sexista
en el articulado; de la supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de
Asturias, por coincidir sus funciones con las de la Comisión Gubernamental del Reto
Demográfico, creada por la presente ley, y del establecimiento de plazos concretos para
varios asuntos: dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley;
elaborar la estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico; definir las
directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de
impacto demográfico; desarrollar reglamentariamente el Observatorio y Consejo Social
para el Reto Demográfico; fijar los parámetros que definirán la zonificación regional, y
desarrollar el Plan Retorna Asturias. La disposición derogatoria tiene un contenido
genérico, dada la novedad de la regulación. Y en las disposiciones finales se contiene la
modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de garantía de
derechos y prestaciones vitales, la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario
de la ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias» .
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las
medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de
Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con
la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de
población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios
entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora
de la cohesión territorial y social.
b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del
Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica.
c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras
Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias
y al sector público autonómico.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto:
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64045
sí, probablemente, el más influyente. El título se despliega a través de siete capítulos. El
primero establece las disposiciones comunes. El segundo, el apoyo y el fomento de la
actividad empresarial y más específicamente la industrial. El tercero lo hace en los
aspectos más netamente territoriales alrededor del desarrollo rural. El cuarto, en la
digitalización y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
como uno de los aspectos más transversales y comunes para el fomento de la economía
regional y local. El quinto se centra en los aspectos relativos al empleo y los
emprendedores. El capítulo sexto se dedica a la fiscalidad y el séptimo, a las
infraestructuras.
35. El título VI trata de uno de los aspectos que durante más tiempo y más
intensamente nos van a afectar en lo relativo al impulso demográfico: la adaptación a los
cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros. La puesta
en marcha de medidas pensadas para adaptarse a esos cambios y de acompañamiento
para la transición demográfica en la que nos encontramos, así como medidas dirigidas a
la investigación y el diseño de proyectos experimentales forman parte de este título.
36. Las ocho disposiciones adicionales se ocupan del uso del lenguaje no sexista
en el articulado; de la supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de
Asturias, por coincidir sus funciones con las de la Comisión Gubernamental del Reto
Demográfico, creada por la presente ley, y del establecimiento de plazos concretos para
varios asuntos: dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley;
elaborar la estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico; definir las
directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de
impacto demográfico; desarrollar reglamentariamente el Observatorio y Consejo Social
para el Reto Demográfico; fijar los parámetros que definirán la zonificación regional, y
desarrollar el Plan Retorna Asturias. La disposición derogatoria tiene un contenido
genérico, dada la novedad de la regulación. Y en las disposiciones finales se contiene la
modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de garantía de
derechos y prestaciones vitales, la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario
de la ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias» .
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las
medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de
Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con
la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de
población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios
entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora
de la cohesión territorial y social.
b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del
Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica.
c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras
Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias
y al sector público autonómico.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto: