I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64044

29. El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los
principios y criterios generales que la orientan, así como las competencias de las
distintas Administraciones públicas.
30. El título I se refiere a la necesidad de establecer una estrategia, una
planificación y una programación demográfica coordinada para buscar la transversalidad,
la concertación y las sinergias que surgen del despliegue de las distintas políticas
sectoriales que directa o indirectamente afectan y están implicadas en los asuntos
vinculados a la demografía. Asimismo, establece la necesidad de contar con una nueva
herramienta de evaluación: el informe de impacto demográfico.
31. El título II se refiere a la coordinación, la cooperación de las distintas políticas
públicas y la gobernanza, tanto internamente desde el ámbito de la propia Administración
del Principado de Asturias como de esta externamente con las entidades locales,
estatales, europeas y otras comunidades autónomas y con las instituciones y entidades
de naturaleza privada y asociativa. El título se articula a través de tres capítulos: el
primero hace referencia a la coordinación y cooperación pública e institucional, el
segundo a la cooperación público-privada y el tercero a la gobernanza del reto
demográfico en los aspectos de la financiación y de la necesidad de impulsar los nuevos
modelos de gobernanza y administración pública que necesitamos para gestionar un
problema de tan largo recorrido, con tantas incógnitas como interrelaciones, así como de
la organización y puesta en marcha de una comisión gubernamental de seguimiento, un
observatorio y un consejo social para el reto demográfico.
32. El título III hace referencia a las relaciones entre la demografía y el territorio a
través de tres capítulos. El primero se refiere a la organización funcional del medio rural
asturiano atendiendo a sus características de situación y posición geográfica y al
establecimiento de criterios para su clasificación. El segundo capítulo establece los
criterios para la zonificación territorial por razones demográficas. Y el tercero plantea los
elementos que favorecen y refuerzan la cohesión interna entre los distintos territorios de
la región.
33. El título IV se dedica a la estructura de la población y a su organización y
atención diferencial por grupos de edad, exposición a la vulnerabilidad y el fomento de la
igualdad entre mujeres y hombres. Es el título que desarrolla los aspectos que relacionan
el bienestar social con la demografía y el acceso a los servicios públicos, así como los
movimientos migratorios, el fomento de la cohesión social y la igualdad. Se organiza a
través de siete capítulos. El primer capítulo se refiere a las garantías de acceso al
bienestar social y los servicios públicos. El segundo trata más específicamente la salud
pública y el fomento de los hábitos saludables. El tercero se centra en la atención a los
distintos grupos de edad. En lo relativo a las políticas para las personas mayores
deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y
la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento. Otros aspectos que trata este
título tienen que ver con el apoyo a la discapacidad, la dependencia, la vida en soledad,
la vida en el hábitat rural disperso, el relevo generacional y la promoción de la autonomía
personal. El cuarto se dedica al acceso a la educación, en especial en lo tocante al
medio rural, la transmisión de los conocimientos locales, el acceso a la formación y la
promoción del ocio saludable, la cultura y el deporte. El quinto lo hace al apoyo a la
población migrante, el fomento del retorno de los emigrantes, la atención a los refugiados
y la captación de nuevos residentes. El capítulo sexto se centra en aspectos de cohesión
social, tales como el acceso a la vivienda, la dinamización del movimiento asociativo y la
inclusión de los colectivos vulnerables. Por último, el capítulo séptimo hace referencia a
las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el contexto del nuevo impulso
demográfico, la conciliación y la corresponsabilidad en la prestación de los cuidados.
34. El título V se vincula a la economía regional y local y sus relaciones con las
dinámicas demográficas, y lo hace tanto en los aspectos de los sectores económicos
como en los relativos al desarrollo territorial, con especial interés por el medio rural. La
economía es un factor esencial para propiciar mejoras y cambios tanto en la estructura
demográfica como en las dinámicas territoriales. No es el único factor movilizador, pero

cve: BOE-A-2024-11191
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Núm. 134