I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64043
23. Estos tres objetivos declarativos son imprescindibles para abordar la evolución
del impulso demográfico a través de su proyección en el tiempo, pero no son definitivos
para su solución. Son, sin duda, necesarios, pero no son suficientes. Desde el punto de
vista de gestión, el Plan Demográfico es sumamente transversal y complejo, pues implica
a la totalidad de las consejerías, direcciones generales y organismos públicos.
24. El tratamiento del impulso demográfico en Asturias obliga a plantear medidas y
actuaciones en el corto, medio y largo plazo, unas dirigidas a atender las actuales
necesidades de la sociedad y otras tendentes a sentar las bases de un nuevo modelo
socioeconómico regional para el futuro. Abordar la cuestión demográfica supone también
gestionar una situación que tiene muchas incertidumbres y algunas certezas. Entre estas
últimas, que durante las próximas décadas tendremos que prepararnos para gestionar
una población envejecida. Para hacer frente a ello tendremos que poner en práctica
medidas y políticas de adaptación, de mitigación y de reversión.
25. Además del Plan Demográfico, desde la Administración del Principado de
Asturias se puso en marcha y se gestiona el Plan Especial para los Concejos del
Suroccidente Asturiano, que afecta a los concejos de Allande, Cangas del Narcea,
Degaña, Ibias y Tineo y cuyo periodo temporal de aplicación va desde 2015 a 2025.
Como plan especial, ha sido concebido a través de una programación estratégica
orientada a contribuir a fijar población, combatir el envejecimiento y a la regeneración
económica por medio de una revalorización de las potencialidades locales en un territorio
cuyos indicadores y datos demográficos son significativamente peores que los que se
dan en el resto de la región en lo relativo a la población censal, el elevado
envejecimiento, la baja tasa de natalidad y el despoblamiento.
26. El plan se organiza a través de seis ejes de intervención: participación local y
gobernanza; calidad de vida en el medio rural; infraestructuras y transporte; impulso a la
economía y la capacitación; patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y, por último,
simplificación administrativa. A su vez, estos seis ejes se concretan a través de 14 líneas
estratégicas, 33 medidas y 183 acciones de intervención. En el Plan Especial para los
Concejos de Suroccidente (2015-2025) intervienen 32 direcciones generales y
organismos públicos a través de 41 programas presupuestarios.
27. Esta ley se adecua a los principios de buena regulación: principio de necesidad,
ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y
proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para abordar el impulso
demográfico y contener la regulación imprescindible a tal fin; de seguridad jurídica, ya
que la norma se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de
transparencia, pues contribuye a hacer más previsible y controlable la actuación
administrativa, y de eficiencia, ya que tiende a la utilización más adecuada de los
recursos públicos y a la simplificación de la relación de la ciudadanía con la
Administración.
III
28. La ley tiene un total de 81 artículos y se organiza en un título preliminar, seis
títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Es una ley que
se marca como objetivo mejorar la tendencia demográfica de Asturias y pretende ser una
herramienta legislativa que trascienda las limitaciones propias de la temporalidad de las
legislaturas. Es, por tanto, una ley que nace con el objetivo de estar a la altura de las
circunstancias del medio y largo plazo que caracterizan la propia naturaleza de la
transición y cambio demográfico al que nos enfrentamos y que busca marcar
orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población
regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios
públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el
impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión
entre los mismos y, por último, a la creación de nuevas oportunidades tanto para las
personas como para los territorios.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64043
23. Estos tres objetivos declarativos son imprescindibles para abordar la evolución
del impulso demográfico a través de su proyección en el tiempo, pero no son definitivos
para su solución. Son, sin duda, necesarios, pero no son suficientes. Desde el punto de
vista de gestión, el Plan Demográfico es sumamente transversal y complejo, pues implica
a la totalidad de las consejerías, direcciones generales y organismos públicos.
24. El tratamiento del impulso demográfico en Asturias obliga a plantear medidas y
actuaciones en el corto, medio y largo plazo, unas dirigidas a atender las actuales
necesidades de la sociedad y otras tendentes a sentar las bases de un nuevo modelo
socioeconómico regional para el futuro. Abordar la cuestión demográfica supone también
gestionar una situación que tiene muchas incertidumbres y algunas certezas. Entre estas
últimas, que durante las próximas décadas tendremos que prepararnos para gestionar
una población envejecida. Para hacer frente a ello tendremos que poner en práctica
medidas y políticas de adaptación, de mitigación y de reversión.
25. Además del Plan Demográfico, desde la Administración del Principado de
Asturias se puso en marcha y se gestiona el Plan Especial para los Concejos del
Suroccidente Asturiano, que afecta a los concejos de Allande, Cangas del Narcea,
Degaña, Ibias y Tineo y cuyo periodo temporal de aplicación va desde 2015 a 2025.
Como plan especial, ha sido concebido a través de una programación estratégica
orientada a contribuir a fijar población, combatir el envejecimiento y a la regeneración
económica por medio de una revalorización de las potencialidades locales en un territorio
cuyos indicadores y datos demográficos son significativamente peores que los que se
dan en el resto de la región en lo relativo a la población censal, el elevado
envejecimiento, la baja tasa de natalidad y el despoblamiento.
26. El plan se organiza a través de seis ejes de intervención: participación local y
gobernanza; calidad de vida en el medio rural; infraestructuras y transporte; impulso a la
economía y la capacitación; patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y, por último,
simplificación administrativa. A su vez, estos seis ejes se concretan a través de 14 líneas
estratégicas, 33 medidas y 183 acciones de intervención. En el Plan Especial para los
Concejos de Suroccidente (2015-2025) intervienen 32 direcciones generales y
organismos públicos a través de 41 programas presupuestarios.
27. Esta ley se adecua a los principios de buena regulación: principio de necesidad,
ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y
proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para abordar el impulso
demográfico y contener la regulación imprescindible a tal fin; de seguridad jurídica, ya
que la norma se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de
transparencia, pues contribuye a hacer más previsible y controlable la actuación
administrativa, y de eficiencia, ya que tiende a la utilización más adecuada de los
recursos públicos y a la simplificación de la relación de la ciudadanía con la
Administración.
III
28. La ley tiene un total de 81 artículos y se organiza en un título preliminar, seis
títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Es una ley que
se marca como objetivo mejorar la tendencia demográfica de Asturias y pretende ser una
herramienta legislativa que trascienda las limitaciones propias de la temporalidad de las
legislaturas. Es, por tanto, una ley que nace con el objetivo de estar a la altura de las
circunstancias del medio y largo plazo que caracterizan la propia naturaleza de la
transición y cambio demográfico al que nos enfrentamos y que busca marcar
orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población
regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios
públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el
impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión
entre los mismos y, por último, a la creación de nuevas oportunidades tanto para las
personas como para los territorios.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134