I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64048

competencias tomando en consideración, en todo caso, la perspectiva del reto
demográfico, siguiendo los principios y criterios rectores de la presente ley y procurando
el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO I
Estrategia y planificación
Artículo 6.

Estrategia demográfica.

1. La estrategia de intervención frente al reto demográfico, cuya aprobación
corresponde al Consejo de Gobierno, se concibe como un instrumento de orientación de
la acción política de la Administración del Principado de Asturias, que determinará los
objetivos generales y específicos, los ejes, líneas, medidas de actuación y acciones a
desarrollar, los mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la
misma a través de indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos.
2. La estrategia de intervención frente al reto demográfico tendrá los siguientes
objetivos generales:
a) Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y
futura.
b) Atenuar e invertir el actual proceso de envejecimiento y despoblamiento
demográfico.
c) Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos, tanto territoriales
como poblacionales.
3. La puesta en marcha y el desarrollo de la estrategia demográfica se concretará a
través de los correspondientes planes estratégicos.
4. La estrategia tendrá una vigencia temporal determinada, que podrá ser revisada
y adaptada según evolucionen las coyunturas y los acontecimientos que así lo
aconsejen.
Artículo 7. Planificación demográfica.
1. Los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la
estrategia frente al reto demográfico.
2. En función de su ámbito de intervención, existirán los siguientes tipos de planes
demográficos:
a) Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto
del territorio y la población asturiana.
b) Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político
concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado.
c) Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un
territorio inferior a la comunidad autónoma.

1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean
tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de
un informe de impacto demográfico.
2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y
tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por
el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia
demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.

cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Informe de impacto demográfico.