I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64049

TÍTULO II
Coordinación, cooperación de políticas públicas y gobernanza
CAPÍTULO I
Principios de aplicación y orientaciones
Artículo 9.

Contratación del sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en
el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por
la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras,
servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos
y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la
eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden
en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización
de productos locales, ecológicos, frescos y de temporada, así como productos
amparados por las marcas de calidad de Asturias, propiciando igualmente la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías
renovables y el ahorro energético.
2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las
pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y
especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada
para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el
procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos
de la legislación básica lo permita.
3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se
procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación
en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales.
4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a
los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación
Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos.
5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con
especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de
pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de
contratación.
Ayudas y subvenciones.

1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector
público autonómico podrán incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de
apoyo específico vinculadas al impulso demográfico, siempre que los referidos incentivos
sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas,
de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia.
2. Se podrán aprobar líneas de ayudas y subvenciones, mediante el procedimiento
de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a
afrontar el reto demográfico, en consonancia con la normativa vigente.
3. Se creará un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades
demográficas.
Artículo 11.

Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.

La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades
locales promoverán la simplificación administrativa mediante la reducción de las cargas
administrativas, la eficiencia, la coherencia y la coordinación de los requisitos sustantivos

cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 10.