I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64050
y procedimentales exigidos a la ciudadanía, evitando posibles duplicidades derivadas de
la intervención de diferentes órganos o Administraciones, mediante el incremento de la
interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el
desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de los
concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 12. Empleo público.
1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la
Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales
incluirá como objetivos estratégicos:
a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades
demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos.
b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como
contenido transversal de su formación profesional.
2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de
recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los
actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en
materia de empleo público.
3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del
departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y
actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia
en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los
concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en
materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras
Administraciones públicas.
Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el
acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la
eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen
darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con
independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la
Administración.
CAPÍTULO II
Cooperación público-privada
1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de
servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y,
especialmente, de las comunidades rurales.
2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la
necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta
en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de
apoyo y colaboración mutua público-privada para la prestación del servicio o la actividad
de que se trate.
3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas
públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración
público-privada o la suscripción de convenios de colaboración.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64050
y procedimentales exigidos a la ciudadanía, evitando posibles duplicidades derivadas de
la intervención de diferentes órganos o Administraciones, mediante el incremento de la
interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el
desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de los
concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 12. Empleo público.
1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la
Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales
incluirá como objetivos estratégicos:
a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades
demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos.
b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como
contenido transversal de su formación profesional.
2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de
recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los
actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en
materia de empleo público.
3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del
departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y
actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia
en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los
concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en
materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras
Administraciones públicas.
Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el
acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la
eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen
darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con
independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la
Administración.
CAPÍTULO II
Cooperación público-privada
1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de
servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y,
especialmente, de las comunidades rurales.
2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la
necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta
en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de
apoyo y colaboración mutua público-privada para la prestación del servicio o la actividad
de que se trate.
3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas
públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración
público-privada o la suscripción de convenios de colaboración.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.