I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64072
3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los
siguientes:
a) Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas
que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de
discriminación positiva dentro de líneas ya existentes.
b) Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras
existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con
especiales dificultades demográficas.
c) Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante
participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados
internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas
en los concejos con especiales dificultades demográficas.
d) Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el
mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio.
e) Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los
concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a
desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía,
acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras,
suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la
actividad.
f) Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros
públicos de bienes inmuebles a la realidad material.
CAPÍTULO II
Industria y actividad empresarial
Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del
tejido productivo.
1. La Administración, en materia de actividad industrial y transformación y
diversificación del tejido productivo:
a) Prestará especial apoyo a aquellas actividades económicas, especialmente las
industriales, que supongan un aprovechamiento más sostenible de los recursos
existentes en el territorio, priorizando en su desarrollo el mantenimiento y la generación
de empleo de calidad, sin sesgos de género, y la diversificación sectorial.
b) Colaborará activamente con el tejido asociativo y los agentes sociales para la
creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras
de carácter industrial a través del trabajo autónomo y de la constitución, fortalecimiento y
agrupación de entidades de economía social.
c) Apoyará las iniciativas empresariales de transformación y diversificación
productiva a través de medidas y programas que incrementen la capacidad para abordar
sus procesos de cambio y para incrementar su capacidad para competir en los mercados
internacionales.
d) Establecerá medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan
la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales
industriales.
2. Los mecanismos a través de los que se realizará este impulso a la actividad
industrial, la transformación y la diversificación serán los siguientes:
a) Autorización de puesta en marcha provisional para la realización de la actividad
tras la presentación de una declaración responsable y el pago de las tasas bajo modelo
de autoliquidación. La duración de esta autorización se extenderá hasta la obtención de
la autorización definitiva o la denegación motivada.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64072
3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los
siguientes:
a) Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas
que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de
discriminación positiva dentro de líneas ya existentes.
b) Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras
existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con
especiales dificultades demográficas.
c) Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante
participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados
internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas
en los concejos con especiales dificultades demográficas.
d) Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el
mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio.
e) Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los
concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a
desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía,
acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras,
suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la
actividad.
f) Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros
públicos de bienes inmuebles a la realidad material.
CAPÍTULO II
Industria y actividad empresarial
Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del
tejido productivo.
1. La Administración, en materia de actividad industrial y transformación y
diversificación del tejido productivo:
a) Prestará especial apoyo a aquellas actividades económicas, especialmente las
industriales, que supongan un aprovechamiento más sostenible de los recursos
existentes en el territorio, priorizando en su desarrollo el mantenimiento y la generación
de empleo de calidad, sin sesgos de género, y la diversificación sectorial.
b) Colaborará activamente con el tejido asociativo y los agentes sociales para la
creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras
de carácter industrial a través del trabajo autónomo y de la constitución, fortalecimiento y
agrupación de entidades de economía social.
c) Apoyará las iniciativas empresariales de transformación y diversificación
productiva a través de medidas y programas que incrementen la capacidad para abordar
sus procesos de cambio y para incrementar su capacidad para competir en los mercados
internacionales.
d) Establecerá medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan
la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales
industriales.
2. Los mecanismos a través de los que se realizará este impulso a la actividad
industrial, la transformación y la diversificación serán los siguientes:
a) Autorización de puesta en marcha provisional para la realización de la actividad
tras la presentación de una declaración responsable y el pago de las tasas bajo modelo
de autoliquidación. La duración de esta autorización se extenderá hasta la obtención de
la autorización definitiva o la denegación motivada.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134