I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64071
consolidación de un nuevo pacto social en Asturias que permita cerrar las brechas de
desigualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, laboral y de los
cuidados.
b) Prestar especial atención a las personas encargadas de los cuidados a mayores
y a personas con discapacidad.
c) Impulsar la creación de «casas amigas» como lugares para el cuidado de
menores en ámbitos rurales donde no exista infraestructura pública o esta sea
insuficiente.
d) Desarrollar la universalidad de comedores escolares, servicios de madrugadores
y actividades extraescolares en los equipamientos educativos. Estas acciones y servicios
de conciliación serán adaptados al calendario laboral y horarios de las familias, con
especial atención a los periodos no lectivos.
e) Impulsar la creación de «bebetecas» como espacios públicos destinados al
cuidado de menores durante cortos espacios de tiempo necesarios para la conciliación.
f) Avanzar en la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e
intransferibles.
g) Apoyar el emprendimiento de las mujeres a través de programas de
acompañamiento en los procesos de empoderamiento económico, conectando las
necesidades de autonomía económica con las necesidades de la atención a los cuidados
y las oportunidades del territorio. Y, asimismo, apoyar la consolidación de las
micropymes, las empresas de economía social y a las autónomas, especialmente en el
medio rural.
h) Promover la responsabilidad social de las empresas para que incorporen
iniciativas de conciliación familiar y laboral.
i) Continuar avanzando en la senda de la conciliación siguiendo los parámetros
europeos en materia de corresponsabilidad, flexibilización y racionalización de horarios y,
asimismo, en las iniciativas que favorecen la prestación de servicios tanto en el ámbito
de las explotaciones agrarias como en las tareas de cuidado y domésticas.
j) Prestar especial atención a las familias monoparentales, familias numerosas,
familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con
especiales dificultades demográficas, priorizando el acceso a ayudas, prestaciones
económicas y servicios públicos.
TÍTULO V
Dinamización económica y demografía
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que
contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que
asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional.
2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas
actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y
diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la
división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se
impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades
existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del
territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la
conservación y la activación del patrimonio cultural local.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64071
consolidación de un nuevo pacto social en Asturias que permita cerrar las brechas de
desigualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, laboral y de los
cuidados.
b) Prestar especial atención a las personas encargadas de los cuidados a mayores
y a personas con discapacidad.
c) Impulsar la creación de «casas amigas» como lugares para el cuidado de
menores en ámbitos rurales donde no exista infraestructura pública o esta sea
insuficiente.
d) Desarrollar la universalidad de comedores escolares, servicios de madrugadores
y actividades extraescolares en los equipamientos educativos. Estas acciones y servicios
de conciliación serán adaptados al calendario laboral y horarios de las familias, con
especial atención a los periodos no lectivos.
e) Impulsar la creación de «bebetecas» como espacios públicos destinados al
cuidado de menores durante cortos espacios de tiempo necesarios para la conciliación.
f) Avanzar en la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e
intransferibles.
g) Apoyar el emprendimiento de las mujeres a través de programas de
acompañamiento en los procesos de empoderamiento económico, conectando las
necesidades de autonomía económica con las necesidades de la atención a los cuidados
y las oportunidades del territorio. Y, asimismo, apoyar la consolidación de las
micropymes, las empresas de economía social y a las autónomas, especialmente en el
medio rural.
h) Promover la responsabilidad social de las empresas para que incorporen
iniciativas de conciliación familiar y laboral.
i) Continuar avanzando en la senda de la conciliación siguiendo los parámetros
europeos en materia de corresponsabilidad, flexibilización y racionalización de horarios y,
asimismo, en las iniciativas que favorecen la prestación de servicios tanto en el ámbito
de las explotaciones agrarias como en las tareas de cuidado y domésticas.
j) Prestar especial atención a las familias monoparentales, familias numerosas,
familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con
especiales dificultades demográficas, priorizando el acceso a ayudas, prestaciones
económicas y servicios públicos.
TÍTULO V
Dinamización económica y demografía
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que
contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que
asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional.
2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas
actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y
diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la
división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se
impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades
existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del
territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la
conservación y la activación del patrimonio cultural local.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.