I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64070
CAPÍTULO VII
Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.
Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las
Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de
igualdad:
a) Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los
concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de
masculinidad.
b) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su
reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos
derivados de su actividad laboral.
c) Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres,
aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales
dificultades demográficas.
d) Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de
las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus
propios proyectos vitales o profesionales.
e) Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno
de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra
índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y
hombres.
f) Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con
especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad,
los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.
g) Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la
finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las
iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la
región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con
mayor desviación del índice de masculinidad.
h) Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las
explotaciones agrarias.
i) Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de
planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el
desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y
hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con
especial atención al medio rural.
j) Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con
especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad,
para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención
de la violencia de género.
Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las
Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de
conciliación y corresponsabilidad:
a) Desarrollar el Plan Asturiano de Corresponsabilidad, con especial atención al
fomento y el estudio de las iniciativas de innovación, el impulso a los pactos locales por
la corresponsabilidad, el desarrollo de campañas de información y sensibilización, la
economía de los cuidados y de la corresponsabilidad como instrumentos para la
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64070
CAPÍTULO VII
Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.
Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las
Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de
igualdad:
a) Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los
concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de
masculinidad.
b) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su
reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos
derivados de su actividad laboral.
c) Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres,
aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales
dificultades demográficas.
d) Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de
las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus
propios proyectos vitales o profesionales.
e) Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno
de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra
índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y
hombres.
f) Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con
especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad,
los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.
g) Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la
finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las
iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la
región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con
mayor desviación del índice de masculinidad.
h) Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las
explotaciones agrarias.
i) Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de
planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el
desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y
hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con
especial atención al medio rural.
j) Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con
especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad,
para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención
de la violencia de género.
Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las
Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de
conciliación y corresponsabilidad:
a) Desarrollar el Plan Asturiano de Corresponsabilidad, con especial atención al
fomento y el estudio de las iniciativas de innovación, el impulso a los pactos locales por
la corresponsabilidad, el desarrollo de campañas de información y sensibilización, la
economía de los cuidados y de la corresponsabilidad como instrumentos para la
cve: BOE-A-2024-11191
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Núm. 134