I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64073
b) Priorización y acceso a condiciones favorables en la obtención de suelo y techo
industrial existente o planificado.
c) Acceso prioritario a programas de consolidación y generación de empleo.
d) Refuerzo, en colaboración con las entidades locales y otros organismos y
entidades de apoyo, de las tareas de asesoramiento y tutorización al emprendimiento.
e) Apoyo financiero a las inversiones de las empresas mediante subvenciones a
fondo perdido, préstamos participativos y avales ante entidades financieras.
f) Apoyo a la transformación digital de las empresas mediante inversiones e
iniciativas basadas en las nuevas tecnologías y en los nuevos desarrollos de innovación
industrial.
g) Apoyo a los proyectos de I+D+i, tanto de grandes como de pequeñas empresas.
h) Apoyo al fomento del empleo femenino.
i) Apoyo y fomento a las formas de asociacionismo empresarial, cooperativismo y
participación de los propios trabajadores.
Artículo 61.
Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.
La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad
económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer
nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el
atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin,
llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la
colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de
Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones
destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.
b) Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del
Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la
comunidad autónoma.
c) Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.
d) Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio,
propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo
el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la
actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.
Artículo 62.
Apoyo a la economía de servicios.
La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de
servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos
vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas
actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con
especiales dificultades demográficas.
Apoyo al turismo.
1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus
estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos
proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a
la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan
la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.
2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo
rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a
través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con
una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán
acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural,
deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64073
b) Priorización y acceso a condiciones favorables en la obtención de suelo y techo
industrial existente o planificado.
c) Acceso prioritario a programas de consolidación y generación de empleo.
d) Refuerzo, en colaboración con las entidades locales y otros organismos y
entidades de apoyo, de las tareas de asesoramiento y tutorización al emprendimiento.
e) Apoyo financiero a las inversiones de las empresas mediante subvenciones a
fondo perdido, préstamos participativos y avales ante entidades financieras.
f) Apoyo a la transformación digital de las empresas mediante inversiones e
iniciativas basadas en las nuevas tecnologías y en los nuevos desarrollos de innovación
industrial.
g) Apoyo a los proyectos de I+D+i, tanto de grandes como de pequeñas empresas.
h) Apoyo al fomento del empleo femenino.
i) Apoyo y fomento a las formas de asociacionismo empresarial, cooperativismo y
participación de los propios trabajadores.
Artículo 61.
Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.
La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad
económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer
nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el
atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin,
llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la
colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de
Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones
destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.
b) Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del
Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la
comunidad autónoma.
c) Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.
d) Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio,
propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo
el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la
actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.
Artículo 62.
Apoyo a la economía de servicios.
La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de
servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos
vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas
actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con
especiales dificultades demográficas.
Apoyo al turismo.
1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus
estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos
proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a
la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan
la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.
2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo
rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a
través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con
una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán
acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural,
deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación
cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 63.