I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64067
13. Se potenciarán las infraestructuras culturales en los concejos con especiales
dificultades demográficas.
14. La Administración del Principado de Asturias colaborará con las
Administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito
cultural:
a) realizando tareas culturales en su territorio;
b) cofinanciando la realización de tareas culturales en su territorio;
c) incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales
de diferente implantación;
d) fomentando los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la
programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.
15. Se promocionará y fomentará la industria cultural y creativa asentada en el
propio entorno, como herramienta para retener talento joven y dinamización económica.
Artículo 50.
Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación
y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de
conocimiento local.
2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de
salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de
marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter
inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las
comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.
3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la
pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se
promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los
procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas
garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y
transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial,
colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se
promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando
recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.
4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de
transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las
personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las
relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las
relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.
Promoción del deporte.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen
el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades
demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación
de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo
acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a
actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.
2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al
deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento
activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los
deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la
dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos
competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64067
13. Se potenciarán las infraestructuras culturales en los concejos con especiales
dificultades demográficas.
14. La Administración del Principado de Asturias colaborará con las
Administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito
cultural:
a) realizando tareas culturales en su territorio;
b) cofinanciando la realización de tareas culturales en su territorio;
c) incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales
de diferente implantación;
d) fomentando los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la
programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.
15. Se promocionará y fomentará la industria cultural y creativa asentada en el
propio entorno, como herramienta para retener talento joven y dinamización económica.
Artículo 50.
Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación
y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de
conocimiento local.
2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de
salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de
marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter
inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las
comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.
3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la
pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se
promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los
procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas
garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y
transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial,
colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se
promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando
recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.
4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de
transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las
personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las
relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las
relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.
Promoción del deporte.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen
el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades
demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación
de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo
acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a
actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.
2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al
deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento
activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los
deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la
dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos
competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.
cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 51.