I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64066
a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la
formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para
lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos
necesarios.
Promoción de la cultura.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará proyectos que posibiliten
la recuperación de elementos propios de la cultura asturiana y la puesta en valor del
patrimonio cultural, con medidas como la restauración y rehabilitación de bienes
culturales, su difusión y divulgación y el impulso de una red de rutas históricas y
culturales por el patrimonio de Asturias, complemento de los itinerarios asturianos del
Camino de Santiago. Asimismo, se elaborarán planes específicos de protección,
conservación y difusión de bienes culturales de especial relevancia en el ámbito rural,
como son los hórreos, paneras y cabazos.
2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos
de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.
3. La Administración del Principado de Asturias tomará las medidas necesarias
para poner en valor los recursos de hórreos, paneras y cabazos, respetando su carácter
de patrimonio cultural, de forma que puedan tener un uso que garantice su conservación.
4. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias colaborarán en la
conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.
5. La Administración del Principado de Asturias impulsará políticas de mejora del
acceso a la cultura en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante
la articulación de circuitos de programación cultural que contemplen los diferentes
ámbitos de la creación artística y cultural. Estos circuitos se definirán de manera
coordinada con las entidades locales.
6. La Administración del Principado de Asturias favorecerá el desarrollo de los
recursos culturales ubicados en los concejos con especiales dificultades demográficas,
para su puesta en valor, e incluirá en sus líneas de ayudas a la creación y a la
programación cultural medidas concretas de apoyo reforzado a las iniciativas creativas y
a la actividad desarrollada en dichos concejos. Dichas ayudas prestarán una especial
atención al fomento de la transformación digital en el ámbito de la cultura.
7. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se
fomentará el servicio bibliotecario en los concejos con especiales dificultades
demográficas, incluyendo medidas tendentes a la implantación del modelo de biblioteca
pública de doble uso, escolar y pública, a la implantación del servicio de bibliobús, y
programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así
como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas del
Principado de Asturias.
8. Se realizarán programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente
en zonas rurales y concejos con especiales dificultades demográficas.
9. Igualmente, apoyará en los concejos con especiales dificultades demográficas al
tejido cultural a través de la concesión de ayudas a entidades que tengan como objetivo
el desarrollo de actividades culturales, y, asimismo, se apoyará la celebración de eventos
culturales de carácter singular vinculados al territorio y a las comunidades locales.
10. Las Administraciones públicas podrán ceder con carácter gratuito instalaciones
públicas en desuso para la realización de actividades culturales en concejos con
especiales dificultades demográficas.
11. La Administración del Principado de Asturias velará para que sus organismos
autónomos dependientes y el resto de su sector público realice parte de sus actividades
en los concejos con especiales dificultades demográficas.
12. Se apoyarán especialmente las iniciativas y eventos culturales y creativos que
surjan desde el propio entorno, con el objetivo de generar y mantener la actividad
económica en el territorio.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64066
a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la
formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para
lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos
necesarios.
Promoción de la cultura.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará proyectos que posibiliten
la recuperación de elementos propios de la cultura asturiana y la puesta en valor del
patrimonio cultural, con medidas como la restauración y rehabilitación de bienes
culturales, su difusión y divulgación y el impulso de una red de rutas históricas y
culturales por el patrimonio de Asturias, complemento de los itinerarios asturianos del
Camino de Santiago. Asimismo, se elaborarán planes específicos de protección,
conservación y difusión de bienes culturales de especial relevancia en el ámbito rural,
como son los hórreos, paneras y cabazos.
2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos
de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.
3. La Administración del Principado de Asturias tomará las medidas necesarias
para poner en valor los recursos de hórreos, paneras y cabazos, respetando su carácter
de patrimonio cultural, de forma que puedan tener un uso que garantice su conservación.
4. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias colaborarán en la
conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.
5. La Administración del Principado de Asturias impulsará políticas de mejora del
acceso a la cultura en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante
la articulación de circuitos de programación cultural que contemplen los diferentes
ámbitos de la creación artística y cultural. Estos circuitos se definirán de manera
coordinada con las entidades locales.
6. La Administración del Principado de Asturias favorecerá el desarrollo de los
recursos culturales ubicados en los concejos con especiales dificultades demográficas,
para su puesta en valor, e incluirá en sus líneas de ayudas a la creación y a la
programación cultural medidas concretas de apoyo reforzado a las iniciativas creativas y
a la actividad desarrollada en dichos concejos. Dichas ayudas prestarán una especial
atención al fomento de la transformación digital en el ámbito de la cultura.
7. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se
fomentará el servicio bibliotecario en los concejos con especiales dificultades
demográficas, incluyendo medidas tendentes a la implantación del modelo de biblioteca
pública de doble uso, escolar y pública, a la implantación del servicio de bibliobús, y
programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así
como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas del
Principado de Asturias.
8. Se realizarán programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente
en zonas rurales y concejos con especiales dificultades demográficas.
9. Igualmente, apoyará en los concejos con especiales dificultades demográficas al
tejido cultural a través de la concesión de ayudas a entidades que tengan como objetivo
el desarrollo de actividades culturales, y, asimismo, se apoyará la celebración de eventos
culturales de carácter singular vinculados al territorio y a las comunidades locales.
10. Las Administraciones públicas podrán ceder con carácter gratuito instalaciones
públicas en desuso para la realización de actividades culturales en concejos con
especiales dificultades demográficas.
11. La Administración del Principado de Asturias velará para que sus organismos
autónomos dependientes y el resto de su sector público realice parte de sus actividades
en los concejos con especiales dificultades demográficas.
12. Se apoyarán especialmente las iniciativas y eventos culturales y creativos que
surjan desde el propio entorno, con el objetivo de generar y mantener la actividad
económica en el territorio.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.