I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 64065
Medidas complementarias a la educación escolar.
La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la
educación escolar:
a) Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a
residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En
las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus
zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa.
Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas
individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará
minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio.
Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en
aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.
b) Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para
aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio
durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte
público, bien sea por distancia o por horario.
c) Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para
responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado,
especialmente en la zona rural.
d) Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4
alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10
alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo
el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren
los concejos con especiales dificultades demográficas.
e) Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía
Social.
Artículo 47. Formación Profesional.
a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de
Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas
necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación
de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las
Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.
b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial
atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.
c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en
cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales
que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado
residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de
especialización en el medio rural.
d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la
zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco
de lo establecido en la normativa básica en la materia.
Artículo 48.
Formación de adultos e intergeneracional.
1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación
destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial
atención de la zona rural.
2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación
Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 64065
Medidas complementarias a la educación escolar.
La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la
educación escolar:
a) Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a
residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En
las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus
zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa.
Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas
individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará
minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio.
Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en
aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.
b) Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para
aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio
durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte
público, bien sea por distancia o por horario.
c) Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para
responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado,
especialmente en la zona rural.
d) Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4
alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10
alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo
el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren
los concejos con especiales dificultades demográficas.
e) Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía
Social.
Artículo 47. Formación Profesional.
a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de
Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas
necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación
de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las
Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.
b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial
atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.
c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en
cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales
que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado
residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de
especialización en el medio rural.
d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la
zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco
de lo establecido en la normativa básica en la materia.
Artículo 48.
Formación de adultos e intergeneracional.
1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación
destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial
atención de la zona rural.
2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación
Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional: