I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64064

dependencia con el sistema de salud, tanto en atención primaria como hospitalaria, así
como la continuidad de cuidados en el concejo de residencia.
Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.
La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada
y de fragilidad psicosocial:
a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en
soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas
internacionales y estatales para paliar esta situación.
b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de
soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las
zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones
innovadoras.
c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener
impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y
facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.
Artículo 44. Relevo generacional.
La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las
actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de
generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito
rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y,
asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres,
especialmente en el medio rural.
CAPÍTULO IV
Acceso a la educación, la formación, la cultura y el deporte
Apoyo a la escuela rural.

1. La Administración del Principado de Asturias prestará especial atención a los
centros docentes ubicados en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su
entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo
del alumnado de las zonas rurales. Todo ello, sin perjuicio de que, en la educación
obligatoria, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá
escolarizar al alumnado en un concejo próximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la enseñanza. En este supuesto se prestarán de forma gratuita los servicios
escolares de transporte y, si fuera necesario, comedor y residencia.
2. En los centros del ámbito rural se facilitará la dotación con recursos humanos
suficientes y se fomentará la formación específica del profesorado, favoreciendo su
vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, se dotará
a la escuela rural de los recursos necesarios y sistemas organizativos para atender a sus
necesidades derivadas de la residencia en el medio rural y para garantizar la igualdad de
oportunidades.
3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, mediante becas, la
realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de
estudiantes universitarios y de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 45.