I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64063

garantizando el acceso en condiciones de igualdad y en todo el territorio, con especial
atención a las personas radicadas en concejos con especiales dificultades demográficas.
b) Ejercerá sus potestades normativas para mejorar la atención a personas con
discapacidad o en situación de dependencia, conforme a los avances normativos y los
acuerdos alcanzados en el ámbito estatal y a la Estrategia de Transformación del Modelo
de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas del Principado de Asturias, así como
para actualizar los criterios de calidad y acreditación de los centros y servicios
sociosanitarios que operan en este ámbito.
c) Promoverá la mejora de la formación y capacitación de las personas empleadas
en el sector de los cuidados, así como de la dignificación del cuidado.
d) Realizará las inversiones necesarias para adecuar las condiciones
arquitectónicas de los centros y las ratios de personal a los requerimientos de los nuevos
modelos de prestación de servicios, así como para la creación de dispositivos públicos
en concejos rurales que carezcan de ellos o que precisen de plazas vacantes para dar
respuesta a la demanda de atención diurna o residencial.
e) Avanzará en la transformación digital orientada a la modernización de los
sistemas de información y de gestión de centros y servicios sociosanitarios.
f) Promoverá programas, medidas y acciones tendentes a garantizar la inclusión
social efectiva de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que
impidan el desarrollo pleno de proyectos vitales autónomos e impulsando modelos de
accesibilidad que beneficien al conjunto de la población asturiana como valor añadido.
g) Potenciará el desarrollo de la economía social en la prestación innovadora de
apoyos y cuidados de larga duración.
2. La Administración del Principado de Asturias, en el marco de la coordinación
sociosanitaria, promoverá programas, medidas y actuaciones tendentes a:
a) Ofrecer servicios coordinados de proximidad que garanticen la continuidad en la
atención en el concejo de residencia.
b) Apoyar a las personas cuidadoras.
c) Garantizar el intercambio de sistemas de información entre el sistema de salud y
el de servicios sociales.
d) Prestar de forma flexible y personalizada, y en colaboración con las entidades
locales, voluntariado y entidades con finalidades similares, servicios de proximidad
complementarios a los asistenciales y sanitarios, como terapia ocupacional, fisioterapia,
acceso al centro de día, acompañamiento y atención domiciliaria.
e) Promover las unidades de convalecencia para garantizar la continuidad en la
atención sociosanitaria de las personas.
f) Activar, en las zonas en las que no existan recursos residenciales o sean
insuficientes, otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores
que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de este o no reúnan
las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de
convivencia o las familias acogedoras.
g) Garantizar el acceso a un recurso de atención residencial, favoreciendo
especialmente que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el
desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo
sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la
cercanía con el domicilio habitual.
h) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con la atención al envejecimiento
de la población y la dependencia como una oportunidad de desarrollo económico y
yacimiento de empleo.
i) Aprobar un programa de adaptación de viviendas específico para personas en
situación de discapacidad o dependencia, con el objetivo de que sus domicilios puedan
adaptarse a sus necesidades.
j) Desarrollar, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias,
acciones coordinadas entre el sistema de servicios sociales y de atención a la

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