I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64062
personas mayores y el envejecimiento activo de la población a través de programas,
medidas y actuaciones tendentes a:
a) Promover hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y
psicosocial de las personas mayores.
b) Desarrollar itinerarios de acompañamiento digital para personas mayores, que
reduzcan al máximo la brecha tecnológica y les permitan participar activamente de la
sociedad digital.
c) Propiciar la participación de las personas mayores y el compromiso comunitario
con su entorno como fórmula para aprovechar y transmitir sus conocimientos y poner en
valor su experiencia.
d) Apoyar iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción
entre la infancia, la juventud y las personas mayores.
e) Asegurar la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones
epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de
protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales, sanitarios y
comunitarios.
f) Prevenir situaciones de maltrato en personas mayores, ampliando los
mecanismos y circuitos de protección y la coordinación interinstitucional.
g) Fomentar la formación de las personas a lo largo de la vida, apoyando iniciativas
como el Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) y
otras iniciativas similares.
h) Impulsar modelos innovadores de convivencia y prestación de servicios para
personas mayores que resulten sostenibles y generadores de valor, con especial
atención a zonas rurales que puedan resultar menos atractivas para la inversión privada.
6. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán programas y
acciones tendentes a aprovechar las oportunidades económicas y laborales generadas
por el envejecimiento de la población, adoptando medidas de impulso a las empresas y
profesionales que ofrezcan productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades
de la población de mayor edad.
Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía
personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas
mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.
2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y
recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el
mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con
especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y
el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.
3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán
los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario
público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad,
personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas
rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las
soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía
personal.
Artículo 42.
Apoyo a la dependencia y la discapacidad.
1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y
discapacidad:
a) Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de
dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes,
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64062
personas mayores y el envejecimiento activo de la población a través de programas,
medidas y actuaciones tendentes a:
a) Promover hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y
psicosocial de las personas mayores.
b) Desarrollar itinerarios de acompañamiento digital para personas mayores, que
reduzcan al máximo la brecha tecnológica y les permitan participar activamente de la
sociedad digital.
c) Propiciar la participación de las personas mayores y el compromiso comunitario
con su entorno como fórmula para aprovechar y transmitir sus conocimientos y poner en
valor su experiencia.
d) Apoyar iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción
entre la infancia, la juventud y las personas mayores.
e) Asegurar la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones
epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de
protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales, sanitarios y
comunitarios.
f) Prevenir situaciones de maltrato en personas mayores, ampliando los
mecanismos y circuitos de protección y la coordinación interinstitucional.
g) Fomentar la formación de las personas a lo largo de la vida, apoyando iniciativas
como el Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) y
otras iniciativas similares.
h) Impulsar modelos innovadores de convivencia y prestación de servicios para
personas mayores que resulten sostenibles y generadores de valor, con especial
atención a zonas rurales que puedan resultar menos atractivas para la inversión privada.
6. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán programas y
acciones tendentes a aprovechar las oportunidades económicas y laborales generadas
por el envejecimiento de la población, adoptando medidas de impulso a las empresas y
profesionales que ofrezcan productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades
de la población de mayor edad.
Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía
personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas
mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.
2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y
recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el
mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con
especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y
el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.
3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán
los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario
público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad,
personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas
rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las
soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía
personal.
Artículo 42.
Apoyo a la dependencia y la discapacidad.
1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y
discapacidad:
a) Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de
dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes,
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.