I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 64061

Atención a la juventud.

La Administración del Principado de Asturias promoverá que la juventud, y
especialmente las mujeres jóvenes, pueda disponer de las mismas oportunidades para el
desarrollo de sus proyectos vitales y profesionales en todo el territorio de la comunidad
autónoma. Para ello, pondrá en marcha medidas y actuaciones tendentes a:
a) Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales o de emprendimiento y
acceso al mercado laboral.
b) Facilitar el acceso a la vivienda, ampliando las ayudas a la compra o alquiler, así
como la construcción de un parque de vivienda joven.
c) Incentivar a la juventud mediante la ampliación de programas de becas y ayudas
destinadas a la formación, así como a la adquisición de conocimientos por transferencia
de experiencias.
d) Desarrollar programas, medidas y actuaciones dirigidas a la juventud emigrada
tendentes a conocer sus proyectos profesionales y promover su retorno.
e) Promover el arraigo con sus lugares de nacimiento, en especial en las zonas
rurales.
f) Promover medidas para garantizar el relevo generacional en empresas en
funcionamiento con el fin de aprovechar las oportunidades de generación de empleo.
g) Promover medidas que faciliten la inversión a jóvenes para iniciarse en los
sectores tradicionales del sector primario, más allá del relevo familiar, para favorecer la
entrada de jóvenes emprendedores.
h) Desarrollar programas, medidas y actuaciones en materia de información,
sensibilización e intervención sobre la salud mental en jóvenes.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de las
personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y
capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionará la
atención, protección, seguridad y cuidados adecuados, desplegando aquellas acciones
contempladas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, la Estrategia de
Envejecimiento Activo y la Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de
Larga Duración para Personas Adultas del Principado de Asturias, o en otros
instrumentos de planificación, realizadas de forma intersectorial, con la coordinación de
diferentes órganos y con una perspectiva de igualdad y equidad.
2. Se aumentará la colaboración del Reference Site Asturias, o de otra iniciativa
similar, y se desarrollarán acciones coordinadas que permitan mantener el
reconocimiento de excelencia otorgado a Asturias por la Comisión Europea por facilitar a
las personas mayores recursos y herramientas que contribuyan a la mejora de su
bienestar a lo largo de todo el territorio.
3. Se fomentará la adhesión de todos los concejos asturianos a la Red Mundial de
Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, promovida por la
Organización Mundial de la Salud.
4. Se promoverá el desarrollo de las acciones de I+D+i de la Estrategia de
Especialización Inteligente del Principado de Asturias, o en otro instrumento de
planificación, relativa al ámbito de envejecimiento activo y saludable, impulsando de
forma activa las líneas de desarrollo competitivo que, además de mejorar la calidad de
vida de la población mayor asturiana, atraiga interés sobre el potencial del ecosistema
industrial de este ámbito.
5. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con las entidades
locales y otras entidades con finalidades similares, promocionará la atención a las

cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.