I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64060

6. Se promoverá el protagonismo de los Consejos de Juventud y las Oficinas de
Información Juvenil como agentes de animación sociocultural en aspectos de formación,
investigación, sensibilización, asesoramiento y difusión de temáticas sobre salud y
bienestar en población joven.
7. La Administración del Principado de Asturias impulsará aquellas acciones
prioritarias para reducir los factores de riesgo o condicionantes ambientales que pueden
afectar negativamente a la salud pública. Para ello, se promoverán medidas y
actuaciones orientadas a mejorar el entorno y la calidad de vida, con especial atención al
reciclado de los residuos, la calidad del aire y del agua, el control de las emisiones
contaminantes y la protección de grupos vulnerables según la legislación y la
planificación vigentes.
8. Se apoyarán medidas orientadas al fomento de la calidad de vida, la promoción
de los hábitos saludables en los ámbitos de la educación, la alimentación, el trabajo y el
ocio y la sustentabilidad económica, social y ambiental del desarrollo regional y local.
9. Se impulsará la Escuela Asturiana de Cuidados como instrumento para mejorar
la capacidad de autocuidado, implicando a la ciudadanía en la autogestión de la salud,
ofreciendo herramientas y recursos que faciliten un mayor entendimiento y desarrollo de
hábitos de vida saludables y manejo de la enfermedad.
CAPÍTULO III
Atención por grupos de edad y colectivos vulnerables
Artículo 38.

Atención a la infancia y a las familias.

a) Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de
familia.
b) Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus
características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con
especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su
situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su
discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las
familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de
género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas.
c) Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y
la laboral.
d) Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando
una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares
con arraigo en todo el territorio asturiano.
e) Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las
familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales,
prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de
adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y
mejoren la crianza.

cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los
principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho
a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de
discriminación para los niños adolescentes y sus familias.
2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las
políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales.
3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a
las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas
de violencia de género, con los siguientes principios específicos: