I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64059
para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se
implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas
discapacitantes.
7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que
precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia
sanitaria y de los medios precisos para tal fin.
Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas
tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado
de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención
farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 36.
Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.
1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las
tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades
demográficas.
2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una
herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las
personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y
las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de
acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con
especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema
tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas
usuarias.
3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de
empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances
científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento
activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.
4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación
sociosanitaria.
1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán la promoción
de la salud y los hábitos de vida saludables con criterios de equidad en todas sus
políticas con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas
durante su vida, especialmente en la vejez.
2. Como estrategia de promoción de la salud en el ámbito comunitario, se
potenciarán los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria y del movimiento
asociativo, manteniendo y potenciando actuaciones que tengan en cuenta las
condiciones de vida de las personas, con una perspectiva de equidad en los diferentes
ejes.
3. Se elaborará una Estrategia de Acción Comunitaria en Asturias que sume los
esfuerzos del ámbito municipal, de atención primaria y del movimiento ciudadano y
asociativo.
4. Se impulsarán y revitalizarán los espacios de participación en salud en todos los
territorios y, en particular, en los concejos con especiales dificultades demográficas con
los instrumentos y mecanismos locales disponibles: consejos de salud, mesas
intersectoriales, procesos vecinales y de ciudadanía.
5. Se reforzará el apoyo interinstitucional entre servicios sociales y sanitarios, con
la implementación de las acciones propuestas en el Plan Sociosanitario del Principado
de Asturias.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64059
para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se
implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas
discapacitantes.
7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que
precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia
sanitaria y de los medios precisos para tal fin.
Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas
tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado
de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención
farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 36.
Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.
1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las
tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades
demográficas.
2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una
herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las
personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y
las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de
acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con
especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema
tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas
usuarias.
3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de
empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances
científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento
activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.
4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación
sociosanitaria.
1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán la promoción
de la salud y los hábitos de vida saludables con criterios de equidad en todas sus
políticas con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas
durante su vida, especialmente en la vejez.
2. Como estrategia de promoción de la salud en el ámbito comunitario, se
potenciarán los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria y del movimiento
asociativo, manteniendo y potenciando actuaciones que tengan en cuenta las
condiciones de vida de las personas, con una perspectiva de equidad en los diferentes
ejes.
3. Se elaborará una Estrategia de Acción Comunitaria en Asturias que sume los
esfuerzos del ámbito municipal, de atención primaria y del movimiento ciudadano y
asociativo.
4. Se impulsarán y revitalizarán los espacios de participación en salud en todos los
territorios y, en particular, en los concejos con especiales dificultades demográficas con
los instrumentos y mecanismos locales disponibles: consejos de salud, mesas
intersectoriales, procesos vecinales y de ciudadanía.
5. Se reforzará el apoyo interinstitucional entre servicios sociales y sanitarios, con
la implementación de las acciones propuestas en el Plan Sociosanitario del Principado
de Asturias.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.