I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64058

7. Se reforzará el papel del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales para
garantizar el diseño de políticas públicas de bienestar social informadas por la evidencia,
aunando esfuerzos con otras unidades estadísticas complementarias.
8. Se potenciarán, particularmente en los concejos con especiales dificultades
demográficas, aquellos servicios sociales que favorecen la permanencia en el domicilio
habitual, con la incorporación de nuevas tecnologías.
CAPÍTULO II
Acceso a los servicios de salud
Artículo 34.

Servicios sanitarios.

1. En la atención primaria y hospitalaria se potenciarán los servicios y acciones que
puedan ser necesarios para dar respuesta a los problemas de salud de la población, con
el fin de hacer más atractivos los concejos con especiales dificultades demográficas.
2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema de Salud del Principado de
Asturias atenderán a las necesidades de la población en los concejos con especiales
dificultades demográficas mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de
profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando
las infraestructuras, equipamientos y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros
de atención primaria, los planes de formación, las rotaciones externas y la investigación.
3. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizarán la
atención primaria y los servicios sanitarios a través de:

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizará el
acceso a servicios de urgencias y emergencias, atendiendo a las singulares
características de estas zonas y organizando la atención a la demanda urgente para que
cualquier usuario pueda ser atendido con independencia de su lugar de residencia,
ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a
personas con necesidades específicas que les dificulten los desplazamientos.
5. En los concejos con especiales dificultades demográficas se mejorará la
coordinación entre los servicios públicos de transporte y las modalidades de citación,
tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, con la finalidad de optimizar la
asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas, ofreciendo suficiente y adecuada
atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas
que les dificulte los desplazamientos.
6. Las consejerías competentes en materias de salud y derechos y servicios
sociales, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, colaborarán

cve: BOE-A-2024-11191
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a) La potenciación de los centros de atención primaria, asegurando servicios
sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas.
b) La orientación de la acción comunitaria de la atención primaria mediante la
consulta/domicilio, las intervenciones grupales y la participación y la conexión de los
equipos con las acciones comunitarias de promoción de la salud que se estén
desarrollando en los territorios.
c) La potenciación de la atención primaria, continuando con el registro y valoración
de las actividades comunitarias, igual que las asistenciales, configurando agendas con
orientación comunitaria.
d) La facilitación del acceso de la población a la atención hospitalaria, reduciendo
en lo posible los grandes desplazamientos, mejorando para ello la gestión de casos.
e) El favorecimiento de las actividades de promoción de salud en toda la población,
en particular aquellas dirigidas a los grupos de población afectados por problemas de
salud más concretos recogidos en el Plan de Salud del Principado de Asturias,
promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, con el compromiso de
coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.