I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64057
TÍTULO IV
Estructura demográfica, bienestar social, servicios públicos e igualdad
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 32.
Garantía de acceso al bienestar social.
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el acceso a los
servicios públicos asturianos conforme a los principios de igualdad, equidad y
accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de
residencia. Se prestará especial atención a los concejos con especiales dificultades
demográficas.
2. Se fomentará la actuación coordinada de las Administraciones públicas que
operan en concejos con especiales dificultades demográficas por su dispersión
geográfica, para garantizar la prestación de servicios públicos de ámbito supramunicipal,
para preservar la sostenibilidad del sistema y ofrecer soluciones viables que minimicen
los desplazamientos y favorezcan la accesibilidad.
3. Se impulsará un diseño innovador de prestación de servicios públicos apoyado
por la tecnología, que permita ofrecer una atención continuada, económica y ecológica,
evitando desplazamientos innecesarios y garantizando la existencia de equipamientos
comunitarios de apoyo tecnológico, que faciliten el desarrollo de la sociedad digital
asturiana en el acceso a recursos.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias se orientará
hacia la garantía de derechos, la promoción de la cohesión y la coordinación
interinstitucional y con la iniciativa privada, tomando en consideración las
particularidades de los concejos con especiales dificultades demográficas.
2. Se procurará una información real y efectiva de las prestaciones orientadas al
bienestar social a las personas usuarias y sus familiares, a los profesionales y a las
entidades prestadoras de servicios, así como un mejor acceso a las mismas en
condiciones de igualdad y transparencia, en todo el territorio del Principado de Asturias.
Se potenciará la difusión y orientación omnicanal del acceso al bienestar, evitando
brechas de acceso informacionales, digitales o territoriales.
3. Se garantizará la accesibilidad universal a las prestaciones y recursos de
bienestar social, actualizando la Estrategia de Accesibilidad del Principado de Asturias
conforme a los principios, criterios rectores y objetivos de la presente ley.
4. Se garantizará la aplicación del principio de igualdad en el acceso al bienestar
social, tomando en especial consideración las situaciones de mujeres en riesgo de
exclusión social o que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.
5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones
fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la
calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar
social equitativas, con independencia del lugar de residencia.
6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a
los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la
permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y
promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista,
equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del
Principado de Asturias.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64057
TÍTULO IV
Estructura demográfica, bienestar social, servicios públicos e igualdad
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 32.
Garantía de acceso al bienestar social.
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el acceso a los
servicios públicos asturianos conforme a los principios de igualdad, equidad y
accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de
residencia. Se prestará especial atención a los concejos con especiales dificultades
demográficas.
2. Se fomentará la actuación coordinada de las Administraciones públicas que
operan en concejos con especiales dificultades demográficas por su dispersión
geográfica, para garantizar la prestación de servicios públicos de ámbito supramunicipal,
para preservar la sostenibilidad del sistema y ofrecer soluciones viables que minimicen
los desplazamientos y favorezcan la accesibilidad.
3. Se impulsará un diseño innovador de prestación de servicios públicos apoyado
por la tecnología, que permita ofrecer una atención continuada, económica y ecológica,
evitando desplazamientos innecesarios y garantizando la existencia de equipamientos
comunitarios de apoyo tecnológico, que faciliten el desarrollo de la sociedad digital
asturiana en el acceso a recursos.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias se orientará
hacia la garantía de derechos, la promoción de la cohesión y la coordinación
interinstitucional y con la iniciativa privada, tomando en consideración las
particularidades de los concejos con especiales dificultades demográficas.
2. Se procurará una información real y efectiva de las prestaciones orientadas al
bienestar social a las personas usuarias y sus familiares, a los profesionales y a las
entidades prestadoras de servicios, así como un mejor acceso a las mismas en
condiciones de igualdad y transparencia, en todo el territorio del Principado de Asturias.
Se potenciará la difusión y orientación omnicanal del acceso al bienestar, evitando
brechas de acceso informacionales, digitales o territoriales.
3. Se garantizará la accesibilidad universal a las prestaciones y recursos de
bienestar social, actualizando la Estrategia de Accesibilidad del Principado de Asturias
conforme a los principios, criterios rectores y objetivos de la presente ley.
4. Se garantizará la aplicación del principio de igualdad en el acceso al bienestar
social, tomando en especial consideración las situaciones de mujeres en riesgo de
exclusión social o que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.
5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones
fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la
calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar
social equitativas, con independencia del lugar de residencia.
6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a
los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la
permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y
promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista,
equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del
Principado de Asturias.