I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64056

5. Se fomentará la rehabilitación de viviendas y centros degradados de las villas y
pueblos mediante ayudas a la reforma y rehabilitación.
Artículo 30.

Protección, ordenación y gestión paisajística.

1. Las Administraciones públicas velarán por la protección del paisaje, entendida
como el conjunto de acciones encaminadas a:
a) La preservación y conservación de la estructura, las dinámicas y los elementos
más significativos y característicos de los paisajes, justificados por su valor patrimonial
como resultante de su configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.
b) La ordenación del paisaje, entendida como el conjunto de acciones de análisis,
diagnóstico, planificación y estrategia encaminadas a mantener, mejorar, restaurar o
regenerar paisajes.
c) La gestión del paisaje, entendida como el conjunto de acciones que garanticen el
mantenimiento de la identidad y la funcionalidad del paisaje con el fin de orientar las
transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos, culturales y
ecológicos, desde una perspectiva de uso sostenible del territorio.
2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la ordenación paisajística
del territorio en colaboración con las entidades locales, a fin de promover el desarrollo de
políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren los objetivos
de protección, ordenación y gestión del paisaje.
3. Asimismo, las Administraciones públicas integrarán la consideración del paisaje,
en los términos de protección, ordenación y gestión, en las políticas de ordenación
territorial y urbanística, así como en aquellas políticas sectoriales que puedan producir
alguna afectación directa o indirecta sobre el paisaje.
Movilidad, accesibilidad y transporte público.

1. La Administración del Principado de Asturias establecerá una red de transportes
que fomente la movilidad y la conexión de la población para el desarrollo de vida familiar,
laboral y personal, creando líneas de transporte regular en función de la demanda en el
territorio, especialmente en la zona rural y en aquellos concejos con especiales
dificultades demográficas.
2. Las Administraciones públicas facilitarán una red de transporte público adaptado
a personas con problemas de movilidad.
3. Se impulsará el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público,
aumentando las opciones de movilidad, de optimización y de información en torno al
servicio público de transportes. El impulso al transporte público en todo el territorio en
condiciones de equidad abarcará todos los modos de transporte, incluido el desarrollo de
servicios de movilidad a demanda en el medio rural.
4. Asimismo, se impulsarán en el territorio unas infraestructuras de transportes y
comunicaciones que fomenten la vertebración entre las localidades del entorno y el
conjunto de la región.
5. Se impulsará la compatibilidad en la gestión de sistemas de movilidad y
prestación de servicios que compagine atracción y el mantenimiento de población en el
medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la
mejora de las infraestructuras, la movilidad y la accesibilidad por medio de servicios
públicos de transporte a disposición de sus habitantes, promoviendo también la
accesibilidad digital y una vertebración de servicios entre las localidades del entorno y el
conjunto de la región. Asimismo, se fomentarán las iniciativas ciudadanas de
organización colaborativa, especialmente en el medio rural y en los concejos con
especiales dificultades demográficas, para realizar viajes compartiendo vehículo.

cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 31.