I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64055

accesibilidad, con una orografía favorable a la producción en monocultivo, cuyas
referencias de proximidad urbana son las villas y las ciudades.
2. En las zonas rurales intermedias tendrán prioridad las políticas orientadas a la
mejora del medio ambiente, la mejora de la eficiencia productiva y la rentabilidad, la
diversificación de la producción agraria y la compatibilidad de la actividad agraria con
otras actividades económicas, culturales o recreativas.
Artículo 28.

Zonas rurales naturalizadas.

1. Constituyen las zonas rurales naturalizadas los ámbitos territoriales con menor
transformación urbana e industrial, menos intensificados desde el punto de vista agrario,
con paisajes en mosaico, predominio de los espacios naturales protegidos y de
explotaciones agrarias extensivas, con paisajes y ecosistemas de alto valor natural y
cultural, escasa densidad de población, importante aislamiento geográfico, una orografía
más extrema, dificultades de vertebración territorial y mayor lejanía a los centros
urbanos. Dichas zonas son los territorios que conservan las trazas geográficas de la
actividad campesina preindustrial, el policultivo del terrazgo y el monte y las entidades de
población de menor tamaño, constituidas mayoritariamente por aldeas.
2. En las zonas rurales naturalizadas tendrán prioridad las políticas integrales e
integradas orientadas a la gestión agropecuaria y forestal sostenible, la prevención del
asilvestramiento de los agrosistemas campesinos originales, la producción
agroalimentaria de alto valor añadido, la conservación y activación económica de los
sistemas agroecológicos de alto valor natural, la diversificación económica a través de
iniciativas locales, el aprovechamiento sostenible de los sistemas energéticos locales por
parte de las comunidades rurales, la atención social y el apoyo a la cohesión comunitaria
en los núcleos rurales.
CAPÍTULO III
Cohesión territorial

1. La Administración del Principado de Asturias establecerá el modelo y los
objetivos territoriales de la comunidad autónoma, tendentes a reducir las desigualdades
territoriales, mediante la vertebración y ordenación equitativa y sostenible del territorio en
su vertiente social, económica y ambiental, sobre la base de la agrupación territorial en
comarcas funcionales u otras figuras análogas que regule la normativa de ordenación del
territorio. Asimismo, se impulsarán posibles medidas necesarias para que los beneficios
y cargas derivados de las actuaciones territoriales, supramunicipales o no, dirigidas a
hacer frente al reto demográfico, reviertan en los municipios de toda la comarca funcional
o figura análoga que la sustituya, fomentando así la solidaridad territorial. Dichas
agrupaciones territoriales no coincidirán, necesariamente, con las entidades locales
supramunicipales establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/1986, de 15 de
mayo, por la que se regula el Procedimiento de Creación de Comarcas.
2. La Administración del Principado de Asturias dispondrá e impulsará los
instrumentos y herramientas de ordenación territorial y urbanística necesarios para hacer
frente al reto demográfico.
3. Los instrumentos de ordenación y planificación urbanística incorporarán objetivos
de sostenibilidad social, ambiental y económica que favorezcan el modelo de ciudad
compacta, la capacidad productiva del territorio, la eficiencia energética, la gestión
sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y paisajística.
4. Se impulsará la cohesión social y económica en un marco territorial en el que se
desarrollen el equilibrio y la complementariedad entre los ámbitos urbanos y rurales,
como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una
redistribución justa y equitativa de los recursos entre ambos.

cve: BOE-A-2024-11191
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Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.