I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64068

CAPÍTULO V
Personas migrantes y retorno
Artículo 52.

Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.

1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias,
promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas
residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región,
su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la
participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación
demográfica.
2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de
atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de
atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con
objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.
Artículo 53.

Fomento del retorno y atención a los emigrantes.

Para el fomento del retorno y la atención a los emigrantes, la Administración del
Principado de Asturias:
a) Impulsará el Plan Retorna Asturias para ofrecer un acompañamiento integral a
los asturianos y sus descendientes que hayan retornado o tengan proyecto de retorno a
la comunidad autónoma. Para ello, se creará una Oficina del Retorno, en la que ofrecer
asesoramiento social, laboral, económico y administrativo, que efectuará una labor de
seguimiento de la persona que retorna y de su familia, a fin de facilitar su inclusión social
y laboral, con particular atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. Este plan
recogerá asimismo medidas específicas para la juventud, que garanticen a estas
personas poder regresar a su tierra de origen con el fin de desarrollar las capacidades y
los conocimientos adquiridos.
b) Impulsará la participación y el arraigo de las personas asturianas residentes en
el exterior en la vida social y cultural de Asturias a través de los programas vinculados a
la identidad e historia de la comunidad autónoma, así como los intercambios en el ámbito
educativo o económico que se promuevan.
c) Colaborará con los centros asturianos en el exterior para realizar campañas de
promoción, divulgación y facilitación del retorno de asturianos en el extranjero.
d) Habilitará una plataforma integrada de información tanto presencial como online/
multicanal para el asesoramiento de las personas que quieran retornar.
e) Establecerá un plan de ayudas a la vuelta que faciliten el traslado y
asentamiento de los asturianos retornados.

1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la
coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios
dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su
inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.
2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a
otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para
atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y
agravamiento de crisis humanitarias.

cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección
internacional.