I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 64053
Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro
de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto
demográfico.
2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y
orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo
referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma
en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional
y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la
cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la
mejora demográfica de la región.
3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al
menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento
asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la
Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.
TÍTULO III
Territorio y demografía
CAPÍTULO I
Zonificación por razones demográficas
Artículo 23.
Criterios para la zonificación demográfica.
1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes,
programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una
zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético
de estado demográfico.
2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo.
3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá
en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de
cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica,
masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones.
Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna
de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del
indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada
categoría y su modo de valoración.
4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación
demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros
establecidos al menos anualmente.
Artículo 24.
Zonificación demográfica.
a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de
los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado
demográfico son favorables.
b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan
componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero
que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien
porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores
intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los
siguientes tipos:
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 64053
Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro
de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto
demográfico.
2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y
orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo
referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma
en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional
y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la
cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la
mejora demográfica de la región.
3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al
menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento
asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la
Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.
TÍTULO III
Territorio y demografía
CAPÍTULO I
Zonificación por razones demográficas
Artículo 23.
Criterios para la zonificación demográfica.
1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes,
programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una
zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético
de estado demográfico.
2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo.
3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá
en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de
cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica,
masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones.
Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna
de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del
indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada
categoría y su modo de valoración.
4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación
demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros
establecidos al menos anualmente.
Artículo 24.
Zonificación demográfica.
a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de
los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado
demográfico son favorables.
b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan
componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero
que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien
porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores
intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los
siguientes tipos: