I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Demografía. (BOE-A-2024-11191)
Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64052
2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y
órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores
económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de
ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto.
3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de
organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias.
Artículo 20.
Financiación de las medidas y actuaciones.
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y
financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley.
2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos
destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de
los citados objetivos.
3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las
aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración
General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico.
Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de
asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en
materia de reto demográfico, adscrita a la consejería con competencia en dicha materia.
2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un
vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración del
Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada consejería, con nivel
orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la consejería
con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será
desempeñada por un funcionario de dicha consejería.
3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones:
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los
órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la
misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno.
6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo
a otros representantes de cualquier consejería del Principado de Asturias, así como de
entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión
sean consideradas oportunas por razón de la materia.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
a) Analizar la evolución de la demografía regional.
b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación
demográfica.
c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del
Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento
de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos.
d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas
a la mejora de la situación demográfica.
e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas
administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la
Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64052
2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y
órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores
económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de
ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto.
3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de
organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias.
Artículo 20.
Financiación de las medidas y actuaciones.
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y
financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley.
2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos
destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de
los citados objetivos.
3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las
aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración
General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico.
Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de
asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en
materia de reto demográfico, adscrita a la consejería con competencia en dicha materia.
2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un
vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración del
Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada consejería, con nivel
orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la consejería
con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será
desempeñada por un funcionario de dicha consejería.
3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones:
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los
órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la
misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno.
6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo
a otros representantes de cualquier consejería del Principado de Asturias, así como de
entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión
sean consideradas oportunas por razón de la materia.
cve: BOE-A-2024-11191
Verificable en https://www.boe.es
a) Analizar la evolución de la demografía regional.
b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación
demográfica.
c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del
Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento
de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos.
d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas
a la mejora de la situación demográfica.
e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas
administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la
Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico.