III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11179)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 63871
Titularidad de las actividades encomendadas.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la DGEM podrá conferir a los órganos
correspondientes de la DGTCF la oportuna delegación de competencias de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todo caso, la DGTCF tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
sexto de este acuerdo.
Quinta.
Gastos.
Correrán a cargo del presupuesto de gastos de la DGTCF los originados por la
gestión material objeto de la presente encomienda.
Sexta.
Seguridad de la información.
La DGTCF se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del
Reglamento General del Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los
datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta
encomienda.
Séptima.
Seguimiento de la encomienda.
Octava.
Vigencia.
Este acuerdo entra en vigor desde la fecha de su firma y mantendrá vigencia durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», pudiendo renovarse por períodos semestrales sucesivos por acuerdo expreso
entre las partes, debiéndose formalizar la prórroga antes de la fecha de finalización
vigente de la encomienda.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de la DGEM y
dos representantes de la DGTCF y será presidida por uno de los miembros designados
por la DGEM. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
acuerdo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 63871
Titularidad de las actividades encomendadas.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la DGEM podrá conferir a los órganos
correspondientes de la DGTCF la oportuna delegación de competencias de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todo caso, la DGTCF tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
sexto de este acuerdo.
Quinta.
Gastos.
Correrán a cargo del presupuesto de gastos de la DGTCF los originados por la
gestión material objeto de la presente encomienda.
Sexta.
Seguridad de la información.
La DGTCF se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del
Reglamento General del Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los
datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta
encomienda.
Séptima.
Seguimiento de la encomienda.
Octava.
Vigencia.
Este acuerdo entra en vigor desde la fecha de su firma y mantendrá vigencia durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», pudiendo renovarse por períodos semestrales sucesivos por acuerdo expreso
entre las partes, debiéndose formalizar la prórroga antes de la fecha de finalización
vigente de la encomienda.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de la DGEM y
dos representantes de la DGTCF y será presidida por uno de los miembros designados
por la DGEM. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
acuerdo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.