III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11179)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 63872
Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su alcance y duración, por
acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de
su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Décima.
Régimen Jurídico.
Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
la presente encomienda en Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General de Estrategias de Movilidad, José
Alfonso Gálvez Salinas.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril,
Roser Obrer Marco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 63872
Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su alcance y duración, por
acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de
su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Décima.
Régimen Jurídico.
Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
la presente encomienda en Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General de Estrategias de Movilidad, José
Alfonso Gálvez Salinas.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril,
Roser Obrer Marco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X