III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11179)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63870
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de
Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes del presente Acuerdo la Dirección General de Estrategias de Movilidad
(DGEM), como órgano encomendante, y la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril (DGTCF), como órgano encomendado.
Segunda.
Objeto.
El objeto de la presente encomienda es la gestión y tramitación de la convocatoria
para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la
disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024).
Tercera. Alcance.
a) La redacción de la Resolución del DGEM que establece la forma de presentación
de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional octogésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 (prorrogados para 2024), en relación con la convocatoria de
subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte
colectivo urbano, y su notificación a los posibles beneficiarios de la ayuda, a través del
registro electrónico.
b) La recepción y gestión de las solicitudes recibidas a través de la sede electrónica
y la comunicación con las entidades locales solicitantes.
c) La comprobación de la documentación recibida y la solicitud de subsanaciones y
pruebas a las entidades locales que hayan solicitado la subvención.
d) La comprobación, en su caso, y en los momentos que sea necesario para las
distintas fases de tramitación de la subvención, de la situación de las Entidades Locales
respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
e) El análisis de la documentación presentada para obtener la subvención,
proponiendo la desestimación de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos.
f) El cálculo de los importes que se asignarán a cada entidad local beneficiaria, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
(prorrogados para 2024).
g) La preparación de la convocatoria del órgano colegiado previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
asistencia a sus reuniones, en su caso, así como los trabajos derivados de esta
asistencia.
h) La redacción de la resolución provisional de concesión y su notificación a través
de la plataforma informática TAYS.
i) La recepción y estudio de las alegaciones recibidas a la resolución provisional y
la redacción del informe de las alegaciones recibidas.
j) La redacción de la resolución de concesión y su notificación a las entidades
solicitantes a través de la plataforma TAYS.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que
conlleve el procedimiento de ordenación e instrucción de las subvenciones objeto de
esta encomienda. Estos actos serán:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63870
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de
Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes del presente Acuerdo la Dirección General de Estrategias de Movilidad
(DGEM), como órgano encomendante, y la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril (DGTCF), como órgano encomendado.
Segunda.
Objeto.
El objeto de la presente encomienda es la gestión y tramitación de la convocatoria
para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la
disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024).
Tercera. Alcance.
a) La redacción de la Resolución del DGEM que establece la forma de presentación
de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional octogésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 (prorrogados para 2024), en relación con la convocatoria de
subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte
colectivo urbano, y su notificación a los posibles beneficiarios de la ayuda, a través del
registro electrónico.
b) La recepción y gestión de las solicitudes recibidas a través de la sede electrónica
y la comunicación con las entidades locales solicitantes.
c) La comprobación de la documentación recibida y la solicitud de subsanaciones y
pruebas a las entidades locales que hayan solicitado la subvención.
d) La comprobación, en su caso, y en los momentos que sea necesario para las
distintas fases de tramitación de la subvención, de la situación de las Entidades Locales
respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
e) El análisis de la documentación presentada para obtener la subvención,
proponiendo la desestimación de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos.
f) El cálculo de los importes que se asignarán a cada entidad local beneficiaria, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
(prorrogados para 2024).
g) La preparación de la convocatoria del órgano colegiado previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
asistencia a sus reuniones, en su caso, así como los trabajos derivados de esta
asistencia.
h) La redacción de la resolución provisional de concesión y su notificación a través
de la plataforma informática TAYS.
i) La recepción y estudio de las alegaciones recibidas a la resolución provisional y
la redacción del informe de las alegaciones recibidas.
j) La redacción de la resolución de concesión y su notificación a las entidades
solicitantes a través de la plataforma TAYS.
cve: BOE-A-2024-11179
Verificable en https://www.boe.es
La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que
conlleve el procedimiento de ordenación e instrucción de las subvenciones objeto de
esta encomienda. Estos actos serán: