III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11179)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63869

fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los
compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así
como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones,
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será
igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan. La ordenación
e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección
General». «Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de
julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la
prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano interior, deberán
presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación especificada a continuación.
Todos los datos, criterios y requisitos deberán estar referidos a la fecha final del plazo de
presentación de solicitudes técnicos competencia para aprobar los gastos y autorizar los
compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así
como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones,
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será
igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan. La ordenación
e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección
General».
II. Recientemente, con la promulgación del Real Decreto 253/2024, de 12 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, se ha creado la Dirección General de Estrategias de Movilidad. A este
centro directivo, de acuerdo con lo previsto en la letra o) del artículo 11.1 del citado Real
Decreto, le corresponde «el diseño, gestión y tramitación de las subvenciones a
comunidades autónomas, consorcios regionales de transportes y autoridades de
transporte metropolitano, destinadas a la financiación del transporte de viajeros y a
entidades locales por servicios de transporte, que se otorguen con cargo a créditos del
Departamento, incluidas las financiadas con fondos europeos, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del Departamento».
III. Actualmente la Relación de Puestos de Trabajo de Dirección General de
Estrategias de Movilidad, más allá de los dos órganos que de ella dependen sin que las
funciones de la letra o) del artículo 11.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo les
corresponda, está conformada a día de hoy por dos plazas N17 de secretaría. Por
consiguiente, se carece de la estructura y personal necesarios para realizar las
actuaciones materiales que proceden para la gestión y tramitación de subvenciones.
IV. Por su parte, Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de
acuerdo con lo previsto en la letra n) del artículo 6 del Real Decreto 253/2024, de 12 de
marzo, tiene entre sus competencias la gestión y tramitación de las ayudas y
subvenciones que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, en el ámbito de
competencias de esta dirección general. Además, ha venido gestionando y tramitando
subvenciones a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano en los
últimos años.
V. Así, por razones de viabilidad al no disponer los medio técnicos idóneos en la
Dirección General de Estrategias de Movilidad, se considera necesario para la gestión y
tramitación de las citadas subvenciones, conferir a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, como órgano con competencias en materia de gestión de las
subvenciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

cve: BOE-A-2024-11179
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Núm. 133