III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64035

cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y
recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa
de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia
Fundación SEPI y del FROB, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de
permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos
en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales:
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene
derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI o el FROB, se están tratando datos
personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados datos y
si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a
solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas
circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos,
en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al
tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos,
salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles
reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
5. Datos de carácter personal de las Partes: cada una de las Partes queda
informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en
virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir
el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo
en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
decimosegunda.

cve: BOE-A-2024-11190
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Núm. 133