III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64034

Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio. Seguimiento y evaluación
de los objetivos del Programa.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del
mismo formada por las personas responsables de los Departamento de Becas y de la
Asesoría Jurídica, por parte de la Fundación SEPI; y las personas responsables de la
Dirección de Administración y Control y de la Dirección Jurídica, por parte del FROB.
Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que
pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa
y actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se
reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de quince días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
decimosegunda y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Protección de datos.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán
comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los
datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del
proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es
responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales
de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar

cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.