III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64033
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La
acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima.
Anulación de la beca. Baja en el Programa.
1. El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una
evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha
propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de
la beca, que será motivada y comunicada al FROB y a la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación al FROB, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de las modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la
formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el FROB.
3.
La baja en el Programa se producirá:
a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada
por ésta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles
a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante,
en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación
establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya
completado un periodo mínimo de diez días naturales.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en situación de
baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud
del FROB, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la
Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de
la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La
beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de
formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y cuando la modalidad
así lo permita.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64033
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La
acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima.
Anulación de la beca. Baja en el Programa.
1. El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una
evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha
propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de
la beca, que será motivada y comunicada al FROB y a la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación al FROB, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de las modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la
formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el FROB.
3.
La baja en el Programa se producirá:
a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada
por ésta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles
a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante,
en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación
establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya
completado un periodo mínimo de diez días naturales.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en situación de
baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud
del FROB, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la
Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de
la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La
beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de
formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y cuando la modalidad
así lo permita.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.