III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64032
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes a cada programa
comprenderán las siguientes etapas:
– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos
objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos
los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a
la realidad.
– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que
deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica -ponderada según el número de cursos de que constan su titulación y el de
años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los
transcurridos desde que los iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud-, la
titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas
candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud
de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así
como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas
convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y
tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos
concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los
requisitos exigidos por el FROB en su oferta de becas.
5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado
y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total
o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
Novena.
Beneficios del Programa.
1. A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su período de formación.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las
circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de
asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la
normativa de la Seguridad Social.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes suscrito por la Fundación SEPI a favor
de las personas becarias.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64032
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes a cada programa
comprenderán las siguientes etapas:
– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos
objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos
los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a
la realidad.
– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que
deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica -ponderada según el número de cursos de que constan su titulación y el de
años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los
transcurridos desde que los iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud-, la
titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas
candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud
de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así
como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas
convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y
tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos
concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los
requisitos exigidos por el FROB en su oferta de becas.
5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado
y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total
o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
Novena.
Beneficios del Programa.
1. A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su período de formación.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las
circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de
asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la
normativa de la Seguridad Social.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes suscrito por la Fundación SEPI a favor
de las personas becarias.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios: