III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64031
3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y
finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de
baja o ausencia de las mismas.
4. Entregar a la Fundación SEPI la aportación económica especificada en el anexo I,
destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones económicas
de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la
gestión del Programa. La parte de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será
incrementada en aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por las personas becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo en las oficinas del FROB, así como informar a la
Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo
los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva
formación práctica de las personas beneficiarias de una beca durante el desarrollo de las
mismas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que
con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por
asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares
de las becas. El FROB a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la
Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique su decisión a las
partes interesadas.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación
SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI
pone a disposición del FROB, una copia del Manual de prevención de riesgos penales
que tiene aprobado.
9. Guardar confidencialidad sobre la organización inherente a la concesión de las
becas de la Fundación SEPI y cualquier otra información de la que haya tenido
conocimiento que no sea pública o notoria.
10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos
por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente
convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Duración, prórroga y modalidad de las becas.
1. La duración inicial de la beca será de seis meses.
2. A solicitud del FROB la Fundación SEPI podrá prorrogar la beca por otro período
de seis meses. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara la prórroga, el período
formativo total será de doce meses, periodo que en ningún caso podrá ampliarse.
3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización del centro donde se
realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o
alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la
formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o
anulada.
Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por la Dirección
General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de
ésta última.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64031
3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y
finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de
baja o ausencia de las mismas.
4. Entregar a la Fundación SEPI la aportación económica especificada en el anexo I,
destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones económicas
de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la
gestión del Programa. La parte de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será
incrementada en aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por las personas becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo en las oficinas del FROB, así como informar a la
Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo
los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva
formación práctica de las personas beneficiarias de una beca durante el desarrollo de las
mismas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que
con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por
asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares
de las becas. El FROB a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la
Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique su decisión a las
partes interesadas.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación
SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI
pone a disposición del FROB, una copia del Manual de prevención de riesgos penales
que tiene aprobado.
9. Guardar confidencialidad sobre la organización inherente a la concesión de las
becas de la Fundación SEPI y cualquier otra información de la que haya tenido
conocimiento que no sea pública o notoria.
10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos
por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente
convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Duración, prórroga y modalidad de las becas.
1. La duración inicial de la beca será de seis meses.
2. A solicitud del FROB la Fundación SEPI podrá prorrogar la beca por otro período
de seis meses. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara la prórroga, el período
formativo total será de doce meses, periodo que en ningún caso podrá ampliarse.
3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización del centro donde se
realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o
alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la
formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o
anulada.
Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por la Dirección
General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de
ésta última.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133