III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64030
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el FROB.
3. Informar al FROB sobre cada proceso del Programa, comunicándole las fechas
de la convocatoria y de la previsible incorporación de los becarios y becarias a su
entidad, la forma y el plazo en que debe realizar su oferta de becas.
4. Incluir en cada proceso del Programa el número de becas que el FROB haya
ofertado dentro del plazo establecido por la Fundación SEPI.
5. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
6. Incorporar a las personas becarias al régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada por escrito a FROB,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
7. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al FROB la
asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de
accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las
deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de
acuerdo con la normativa aplicable.
8. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a las personas beneficiarias por
razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
9. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca de quienes sean titulares de las mismas.
10. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes periódicos de
las personas en formación práctica, y de cuantos instrumentos se consideren adecuados
en aras de velar también por su efectiva formación práctica.
11. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del
Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
12. Ceder al FROB única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de
los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El
FROB tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del
Programa de becas objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de
los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del
programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta.
Obligaciones del FROB.
1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el
programa de formación (plan formativo) que se propone desarrollar para cada una de las
becas.
2. Acoger a las personas seleccionadas en las oficinas del FROB donde vayan a
adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por
su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los
medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el FROB se
compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la
Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Al suscribir el presente convenio, el FROB contrae las siguientes obligaciones que
tienen el carácter de esenciales:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64030
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el FROB.
3. Informar al FROB sobre cada proceso del Programa, comunicándole las fechas
de la convocatoria y de la previsible incorporación de los becarios y becarias a su
entidad, la forma y el plazo en que debe realizar su oferta de becas.
4. Incluir en cada proceso del Programa el número de becas que el FROB haya
ofertado dentro del plazo establecido por la Fundación SEPI.
5. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
6. Incorporar a las personas becarias al régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada por escrito a FROB,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
7. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al FROB la
asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de
accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las
deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de
acuerdo con la normativa aplicable.
8. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a las personas beneficiarias por
razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
9. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca de quienes sean titulares de las mismas.
10. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes periódicos de
las personas en formación práctica, y de cuantos instrumentos se consideren adecuados
en aras de velar también por su efectiva formación práctica.
11. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del
Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
12. Ceder al FROB única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de
los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El
FROB tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del
Programa de becas objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de
los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del
programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta.
Obligaciones del FROB.
1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el
programa de formación (plan formativo) que se propone desarrollar para cada una de las
becas.
2. Acoger a las personas seleccionadas en las oficinas del FROB donde vayan a
adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por
su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los
medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el FROB se
compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la
Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
Al suscribir el presente convenio, el FROB contrae las siguientes obligaciones que
tienen el carácter de esenciales: